Angel Trías, governor, amends concession of El Banco de Santa Eulalia, 28 July 1878
Artículo único. El art. 2º. del decreto de 25 de Noviembre de 1875, que estableció el “Banco de Santa Eulalia,” queda reformado en los términos siguientes: - “El “Banco do Santa Eulalia” cambiará sus billetes á su presentación, por moneda corriente á la par, ó por pesos fuertes, al 8 % de cambio, á voluntad del Banco.”