The Banco Minero recovers its judicial status, Mexico City, 11 June 1921
OFICIO al señor Juan A. Creel, Gerente del Banco Minero de Chihuahua, comunicándole que dicho establecimiento recobra la personalidad jurídica de que se hallaba privado.
Al margen un sello que dice: “Poder Ejecutivo Federal. – Estados Unidos Mexicanos. – México. – Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – Departamento de Crédito.- Sección de Bancos. – Número 4206.
Al señor Juan A. Creel, Gerente del Banco Minero de Chihuahua.- Presente.
En respuesta a la solicitud de usted, fechada el 31 de mayo próximo pasado, le manifiesto que esta Secretaría ha tenido a bien dictar el acuerdo que sigue:
“Habiéndose acogido el Banco Minero de Chihuahua a los beneficios del Decreto de 31 de enero próximo pasado, y comprobado con los documentos que acompañó a su solicitud que está legalmente constituido su Consejo de Administración y designado su gerente, y apareciendo del examen del balance de 31 de enero último que el activo del Banco excede al pasivo en una proporción menor de diez por ciento, esta Secretaría, con fundamento en la ley citada, declara:
Primero. – El Banco Minero de Chihuahua recobra la personalidad jurídica de que se hallaba privado en virtud del decreto de 14 de diciembre de 1916, en los términos y condiciones establecidos en el decreto de 31 de enero próximo pasado.
Segundo. – Se clasifica al Banco Minero de Chihuahua en la categoría consignada en el inciso (B) del artículo 5o. del decreto de 31 de enero ya citado.
Tercero. – Como consecuencia de su clasificación, a partir de esta fecha cesa la incautación del Banco, quedando el representante del Gobierno con carácter de interventor, con las facultades que le concede la Ley General de Instituciones de Crédito y el Decreto de 31 de enero próximo pasado.
Dése a conocer esta resolución al Consejo de Administración del Banco y al interventor del Gobierno para su cumplimiento, y al Registro Público para su inscripción, haciéndose en el “Diario Oficial” tres publicaciones, de cinco en cinco días.”
Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, 11 de junio de 1921.
El Subsecretario, Encargado del Despacho, Manuel Padres.