Agustín Viesca, governor, authorises Banco de Comercio y Agricultura, Monclova, 30 April 1835
Gobierno Supremo
del Estado libre
DE COAHUILA Y TEXAS.
El Gobernador constitucional del Estado de Coahuila y Texas á todos sus habitantes SABED: que el congreso del mismo Estado ha decretado lo siguiente:
El Congreso constitucional del Estado libre independiente y soberano de Coahuila y Texas, ha tenido á bien decretar,
Art. 1º Se concede el establecimiento de un banco de avio en el departamento de los Brazos que se denominará: BANCO DE COMERCIO Y AGRICULTURA. El ciudadano Samuel M. Williams promoverá como empresario lo conveniente para su plantacion.
Art. 2º El capital de dicho banco no ecsederá de la cantidad de un millón de pesos, dividida en diez mil acciones de á cien pesos cada una.
Art 3º Reunidos suscritores para tres mil acciones por lo menos, el empresario convocará una junta de los mismos y procederá á elegir ocho directores quienes nombrarán entre sí un presidente y desempeñarán sus destinos por un año.
Art. 4º Para obtener el empleo de director, se requiere ser ciudadano del Estado y dueño de cinco acciones por lo menos.
Art. 5º Los votos se emitirán en razon de uno por cada acción; pero ningun suscritor tendrá mas de cincuenta sufragios sea cual fuere el numero de acciones que tenga en propiedad. Los ausentes pueden votar por medio de apoderados.
Art. 6º Anualmente se renovará la direccion y la convocatoria se hará por esta cuarenta y cinco días antes de espirar su termino, verificándose la eleccion ocho días antes de cumplirse el año correspondiente.
Art. 7º La misma direccion formará un reglamento interior para el manejo económico de todos los negocios de la compañía.
Art. 8º Los billetes que se expidieren serán, firmados por el presidente y cajero á nombre de la compañía, y el capital del banco será responsable al pago de sus valores. El mismo banco puede demandar y se demandado en juicio.
Art. 9º Para fomentar el comercio, las artes y la industria, puede el banco hacer prestamos cobrando hasta en razon de un ocho por ciento anual cuando el plazo no esceda de seis meses y hasta un diex por ciento, cuando pase de este termino, escigiendo de los interesados las fianzas necesarios.
Art 10. Los suscritos afianzarán suficientemente con bienes raíces en la Republica el valor de sus acciones y tan luego como hayan ingresado cien mil pesos por lo menos á la caja del banco, podrá dar principio á sus operaciones, previa la intervencion de un comisionado que nombrará el gobierno, quien ademas reconocerá anualmente el estado de los negocios de la compañía.
Art. 11. La duracion de este banco será de veinte años, y puede establecer ramos del mismo en cualquiera punto del Estado.
Lo tendrá entendido el gobernador constitucional del Estado para su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. – José María Mier, presidente. – Diego Grant, diputado secretario. – José M. J. Carvajal, diputado secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dada en la ciudad de Monclova á 30 de abril de 1835.
Agustín Viesca.
J. Mariano Irala,
Secretario.