Servando Canales authorises issue, Ciudad Victoria, 16 July 1876
Servando Canales, gobernador constitucional del Estado de Tamaulipas, á sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades que le ha conferido el H. congreso del Estado en su decreto de 28 de Junio próximo pasado, y atendiendo a la imposibilidad de arbitrar los recursos necesarios para las atenciones del gobierno, por estar las mas importantes poblaciones de Tamaulipas declaradas en estado de sitio, y malamente ocupadas sus rentas; y no queriendo ademas recurrir en lo sucesivo a nuevos impuestos que arrruinarian á los hijos del Estado, ha tenido á bien decretar lo siguiente:
Art. 1º Se espedirán billetes de crédito del Estado hasta el valor de $50,000 cincuenta mil pesos, para que circulen como dinero efectivo; siendo parcial la emision de estos según lo exijan las circunstancias;
Art. 2º Los habitantes del Estado tendrán obligacion precisa de recibir dichos billetes como dinero efectivo, en el concepto que el que rehusare hacerlo, pagara en metálico, como multa, el valor que el billete represente, obligándosele ademas á admitirlo.
Art. 3º Este crédito será amortizado tan pronto como el Estado vuelva á su régimen normal.
Art. 4º Todas las autoridades tienen obligacion de hacer cumplir el presente decreto bajo su mas estrecha responsabilidad.
Dado en la case de gobierno. C. Victoria, Julio 16 de 1876.
Servando Canales.
Tarquino Jimenez, oficial mayor.