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Rafael Nieto's letter to Cámara de Comercio, Veracruz, on Gobierno Provisional de México notes, Veracruz, 14 August 1915

Se recibió en esta Secretaría el ocurso elevado por ustedes con fecha 20 de julio próximo pasado, en el que solicitan que, sin perjuicio de las disposiciones dictadas por esta misma Secretaría con relación a los billetes fraudulentos emitidos en la ciudad de México por el llamado Gobierno de la Convención se conceda exclusivamente a los habitantes de Veracruz el canje de los billetes que tengan en su poder de la emisión fraudulenta de que se trata, concesión que llaman justa, fundándose en que el comercio y el público no son responsables de que hayan quedado en la ciudad de México algunas clissés considerados inútiles y que pudieron aprovecharse por los defraudadores; en que el Gobierno dejó de publicar la numeración de los billetes que había emitido al separarse de la ciudad de México; y, finalmente, en que las oficinas públicas aceptaron como buenos los expresados billetes fraudulentos, hasta la fecha en que se publicaron las disposiciones haciendo conocer su nulidad.
Las razones anotadas tienden a imputar al Gobierno responsabilidad en la circulación de los referidos billetes, pero si se analizan debidamente se llega a la conclusión de que las dos primeras sólo establecen que el público y el comercio no tienen responsabilidad como es en realidad, mientras no intenten hacerlos circular nuevamente, a sabiendas que son nulos sin que la no responsabilidad del público implique responsabilidad en el Gobierno, ya que lo que ustedes estiman una omisión no lo es, en efecto, porque no podía lógicamente preverse el proceder indigno del pretendido Gobierno de la Convención.
Por lo que toca al hecho de que las oficinas públicas hayan aceptado los repetidos billetes, tampoco importa responsabilidad alguna, y, caso de comprobarse el hecho, sólo demostraría que tales oficinas habían sido, también, víctimas del mismo fraude.
A las razones expuestas debe agregarse que la concesión otorgada en beneficio exclusivo de los habitantes de Veracruz entrañaría un favoritismo inmotivado, y resultaría, además, ineficaz, puesto que no podría hacerse efectivo el exclusivismo y a la sombra de la gracia concedida, que por otra parte podría traducirse como un reconocimiento tácito del valor de dicho papel-moneda se abriría amplio campo a los convencionistas para la conversión de dicho papel por valores reales, resultando que los beneficiados serían los enemigos de la Revolución.
En atención a lo expuesto, esta Secretaría, por acuerdo del C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, ha tenido a bien resolver que no es de accederse a lo solicitado por ustedes respecto al papel moneda emitido fraudulentamente, cuyos tenedores deben sujetarse a lo dispuesto por la Circular número 35, expedida ayer por esta misma Secretaría.
Lo comunico a ustedes como resultado de su solicitud mencionada, protestándoles mi atenta consideración.
Constitución y Reformas.
H. Veracruz, agosto 14 de 1915.
Por ausencia de Secretario, el Sibsecretario, R. Nieto.
A la Cámara Nacional de Comercio.
Presente.