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Regulations for amortisation of copper coinage, Chihuahua, 9 October 1868

El C. Gobernador y Comandante militar del Estado, ha tenido á bien aprobar hoy el siguiente:
REGLAMENTO
Provisional para llevar á efecto la amortización de 100,000 pesos de moneda de cobre, conforme á las bases que á continuación se espresan.
I. De conformidad con la 6ª del Reglamento expedido en 20 de Agosto último por el C. Presidente de la República, los
funcionarios federales de que aquella habla, al tiempo de hacer los prestamistas las exhibiciones de las cantidades que tienen señaladas por la Junta central, estenderán recibos provisionales que se firmarán por todos los individuos mencionados en dicha base, y ademas por el presidente y vocales de la Junta central.
II. Esta convocará una Junta de comerciantes, propietarios y mineros, con el fin de que elijan tres individuos de su seno que
asociándose á la Junta central presencien las diversas operaciones de recepcion y destrucción de moneda, que deberán tener lugar en la Plaza principal de esta Ciudad.
III. En vez de hacerse la entrega de las cantidades, que se dan en préstamo, en la Gefatura de Hacienda, el encargado de ella las recibirá en el paraje público designado, contándose previamente y pasándose en seguida á la fundicion.
IV. La Junta central de acuerdo con la Gefatura de Hacienda deberá designar el día y la hora en que haya de practicarse la
destruccion de moneda.
V. El Presidente de la Junta central actual Gefe Político de este Distrito, fijará con la debida anticipación avisos de los días en que deba verificarse fundicion de moneda.
VI. Las planchas que produzca el cobre fundido serán pesadas, y al hacerse la entrega de ellas al Gefe de Hacienda, este
otorgará el correspondiente recibo, espresando en él el peso de la pieza ó plancha de cobre, que con las demas que reciba irá depositando en la Gefatura de Hacienda á disposición del Supremo Gobierno, mientras este determina la inversion que deba dárselos.
VII. De todas las operaciones relativas á la amortización la Junta central levantará actas con la solemnidad correspondiente,
firmándose por el Presidente y vocales de la misma é individuos de que trata la primera y segunda de estas bases, é insertándose aquellas en el semanario oficial del Estado.
VIII. En las actas se hará constar la cantidad prestada, el nombre del prestamista y su vecindad.
IX. La Junta central excitará á las auxiliares de los Cantones á fin de que en el plazo mas corto posible remitan los respectivos contingentes en numerario para que cuanto antes quede terminada la amortización de moneda en la cuarta parte de la que se calcula haber en circulación.
X. Se autoriza á la Junta central para que acuerde con la Gefatura de Hacienda la manera mas económica de la conducción de las cantidades que remitan las Juntas auxiliares.
XI. Diríjanse copias de este Reglamento á la Junta central, á las auxiliares de los Cantones y al Gefe de Hacienda del Estado, para su respectivo conocimiento.
Independencia y Libertad. Chihuahua, Octubre 9 de 1868. – Luis Terrazas. – Feliciano Ruiz, Secretario.
Es copia. Chihuahua, Octubre 9 de 1868
Feliciano Ruiz