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A. Ptacnik on speculation, Ensenada, 28 June 1915

Distrito Norte de la Baja California
AYUNTAMIENTO.
AVISO.
En vista de los abusos que están cometiendo la mayoría de los comerciantes y agiotistas de esa localidad haciendo especulaciones antipatrióticas e inmorales con nuestra moneda de plata del cuño nacional, poniendo a la vez precios exorbitantes a los artículos de primera necesidad, con cuyos actos se está perjudicando gravemente la clase menesterosa y nuestro pueblo en general, esta Jefatura Política que está obligada a velar por los intereses del pueblo y a atender hasta donde sea posible en sus necesidades, mitigando sus sufrimientos con que se proporcione ese mismo pueblo los elementos de subsistencia lo más comodo y barato posible, ha tenido a bien disponer para que se fin a los abusos de referencia, que desde esta fecha, toda operación que hagan en moneda mexicana los comerciantes, particulares y en general cualquier persona, al cumplimentarse, es decir, al llevarse a cabo, convirtiéndose en oro americano ya porque así convengan las partes o ya por la escasez de nuestra moneda, se considerará al tipo oficial convenido entre México y los Estados Unidos desde épocas anteriores, es decir a dos pesos mexicanos por un peso americano; en la inteligencia de que los pagos que se hagan en todas las Oficinas públicas del Distrito, deberán ser n moneda de oro nacional o su equivalente al tipo dicho en moneda americana. Para el comercio y público en general será potestativo admitir la moneda de plata del cuño mexicano y billetes de banco, en consideración a la depreciación que han sufrido, debido precisamente a los actos antipatrióticas de agiotistas y acaparadores y principalmente para que el pueblo menesteroso no sea sorprendido o engañado al obligársele por dichos agiotistas a que reciban la moneda que por culpa de ellos se han menospreciado; pero quedan advertidos los comerciantes, capitalistas y en general todos los propietarios de negociaciones que tengan tratos con el pueblo, de que deberán pagar a éste sus salarios, precisamente en moneda de oro nacional o su equivalente en moneda americana y de que, al hacer operaciones los propios capitalistas y comerciantes con nuestra moneda de plata del cuño mexicano, están obligados a recibirla al tipo dicho o sea, el de dos pesos plata mexicana por un peso americano. Quedan terminantemente prohibidas las convinaciones, especulaciones y transacciones en las cuales se comercie o lucre con muestra moneda, comprándola, vendiéndola o cambiándola a tipo más bajo que el oficial convenido entre este país y los Estados Unidos del Norte y de que se ha hecho mención. Todo infractor a la anterior disposición, será penado con una multa que no baje de $25.00 ni exceda de $100.00 y en su defecto con 30 días de prisión.
Lo que se pone en conocimiento al público para su más estricto y debido cumplimiento; en el concepto de que empezará a surtir sus efectos el día de la fecha.
Ensenada, Baja California, junio 28 de 1915.
El Presidente Municipal,
A. PTACNIK.
El Secretario,
A. G. Balbuena.