Francisco Escudero, Ministro, on rate of exchange for paper money, Chihuahua, 1 July 1915
CIRCULAR
Relativa al valor del papel moneda de circulación forzosa.
RAMO DE HACIENDA
Habiendo llegado a conocimiento de este departamento de mi cargo, que algunas Compañías o individuos mineros tropiezan con dificultades con sus empleados y trabajadores en los casos de discordia a que se refiere el artículo 2º. del decreto número 6 de cuatro de mayo del año en curso, por lo que respecta al equivalente legal del valor de los billetes de circulación forzosa, y deseando favorecer tanto a la industria Minera como a sus trabajadores, apartando de entre ellos todo motivo de diferencia, lo mismo que procurando que algunos comerciantes de mal fé no abusen del obrero en general, se declara:
I.- A partir de esta fecha y hasta nueva disposición, el peso papel de circulación forzosa del Estado de Chihuahua, valdrá 60
centavos plata ú oro mexicano, o su equivalente 30 centavos oro americano.
II. – En el caso de discordia a que se refiere el artículo 2º. del Decreto número 6 de cuatro de mayo del corriente año, el término de comparación para el valor de los billetes de circulación forzosa, será la equivalencia fijada en el artículo anterior para el valor del peso papel.
III. – Queda estrictamente prohibido al comercio y a los particulares, darle distinta cotización de la dispuesta, a la moneda fiduciaria mencionada en esta circular.
IV. – Se impondrá gubernativamente una multa del décuplo de la cantidad que se verse, o un arresto de treinta a noventa días, o ambas penas a la vez, según los casos, y de todas maneras en el de reincidencia, a la Compañía, individuo, operario o empleados mineros que infrinjan esta disposición.
Constitución y Reformas.
Chihuahua, julio 1º de 1915.
El Encargado del Departamento de Hacienda y Fomento, Escudero.