New contract for the Banco de Zacatecas, Mexico City, 12 November 1897
CONTRATO
celebrado entre el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Lic. José Ives Limantour, en representación del Ejecutivo Federal, y el Sr.Genaro G. García, en nombre y representación del Banco de Zacatecas.
1. El Banco de Zacatecas renuncia todos los derechos que le confiere el Contrato que celebró con el Secretario de Hacienda en 3 de Marzo de 1891 y fué aprobado por decreto fecha 15 de Mayo del mismo año. En tal virtud, queda rescindido y sin ningún valor ni efecto el Contrato que se acaba de mencionar, quedando sustituido por el presente.
2. Desde la fecha de este Contrato, el Banco de Zacatecas se regirá por las siguientes prevenciones:
I. El capital social del Banco, que podrá aumentarse previa aprobación de la Secretaría de Hacienda, queda fijado en $600,000, seiscientos mil pesos.
II. El domicilio del Banco será la ciudad de Zacatecas, donde está instalada la casa Matriz.
III. Además de la sucursales y agencias que el “Banco de Zacatecas” tiene establecidas en el propio Estado y en el de Aguascalientes, podrá establecer otras en los de Jalisco y Durango; pero aumentará previamente su capital social en $100,000, cien mil pesos, por cada sucursal, y si más tarde pretendiere abrir sucursales en otros Estados, se sujetará á los requisitos que establece la ley general de instituciones de crédito de 19 de Marzo del presente año y aumentará también su capital social en $100,000, cien mil pesos, por cada una de esas nuevas sucursales.
IV. El Banco de Zacatecas será considerado, para todos los efectos de los efectos de la expresada ley general de instituciones de crédito, como primer Banco de Emisión establecido en el Estado de Zacatecas.
V. El Banco de Zacatecas quedará sujeto á la ley general de instituciones de crédito de 19 de Marzo del presente año, sin más limitaciones que las contenidas en el inciso siguiente:
VI. Las disposiciones legales de carácter general, que en materia de instituciones de crédito se expidieren en lo sucesivo, solo obligarán al Banco de Zacatecas en aquello que no se opongan á la ley de 19 de Marzo último y á lo estipulado expresamente en este Contrato. – Si las disposiciones de carácter general ó las estipulaciones contenidas en concesiones posteriores, otorgaren mayores franquicias á los Bancos, éstas podrán hacerse extensivas al Banco de Zacatecas, siempre que así lo pida expresamente á la Secretaría de Hacienda; pero si dichas franquicias estuviesen relacionadas con determinadas obligaciones ó disposiciones legales, sólo aprovechará aquéllas el Banco si acepta al mismo tiempo estas últimas.
VII. El dinero, efectos y valores que el Banco tenga en poder de sus agentes y corresponsales, se considerará en calidad de depósito confidencial, siempre que no se abone al Banco por ellos ningún interés; y en caso de quiebra ó concurso de dichos agentes y corresponsales, el banco será pagado de las sumas que se le deban y de los efectos y valores que no se encuentren existentes, con preferencia á todos los acreedores que no sean de dominio hipotecario ó prendario; pero prefiriendo, en todo caso, al fisco. – Esta prevención sólo estará vigente hasta que la ley establezca franquicias especiales en favor de todos los Bancos, en los casos de quiebra ó de concurso de sus agentes ó corresponsales.
VIII. La presente concesión durará treinta años contados desde el día 19 de Marzo próximo pasado.
IX. Durante veinticinco años, contados desde la misma fecha, el Banco gozará de todas las excenciones y diminuciones de impuestos que la ley general de instituciones de crédito concede en sus artículos 121 á 127.
X. No podrán ser miembros del Consejo de Administración ni Gerentes del Banco, los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo del Estado de Zacateca, ni los de la Federación que desempeñen sus funciones en el mismo Estado. Esta prohibición comprende á los funcionarios y empleados del Estado de Aguascalientes y á los de los demás Estados en que el Banco llegue á establecer sucursales.
XI. Será nulo el traspaso de esta concesión si no fuere expresamente aprobado por la Secretaría de Hacienda.
XII. Toda controversia que se suscite con el Gobierno con motivo de esta concesión, será sometida á los Tribunales Federales de la República, con excepción de las que deban ser resueltas administrativamente conforme á las leyes.
XIII. Para compensar al Gobierno Federal de los gastos de intervención, el Banco entregará, adelantados y en dinero efectivo en la Tesorería General de la Federación, $375 cada trimestre.
3. Los Estatutos del Banco serán reformados en consonancia con las prescripciones contenidas en la ley general de instituciones de crédito y con las estipulaciones de este Contrato. y se someterán de nuevo á la aprobación de la Secretaría de Hacienda, dentro del término de seis meses contados desde el día en que fuere aprobado dicho Contrato por el Congreso de la Unión.
4. El Banco de Zacateca disfrutará de un plazo de cinco años para recoger los billetes menores de cinco pesos que estuvieren en circulación. En tal virtud desde esta fecha dejará de emitir nuevos billetes de valor inferior á cinco pesos, y todos los que estuvieren ó entrasen en sus cajas ó en las de las sucursales, serán inutilizados al tener este Contrato fuerza de ley.
5. Los depósitos que el Banco tiene constituidos para asegurar el reembolso de sus billetes, de acuerdo con las estipulaciones de su concesión original, serán devueltos luego que fuese aprobado este Contrato por el Congreso de la Unión.
6. Este Contrato será sometido á la aprobación del Congreso de la Unión.
Es hecho en la Ciudad de México, á 12 de Noviembre de 1897, y se firmé en dos ejemplares, en los cuales se han adherido las estampillas correspondientes al capital de $600,000. – José Ives. Limantour. – Genaro G. García.