Antonio de Medina on amortizing Iturbide's paper money, Mexico City, 3 January 1823
GOBIERNO.
El papel moneda que por terceras parte del importe de billetes de lotería entre en las colecturías donde se expenden, debe en el acto amortizarse; y como la renta necesita para su giro la parte de aquel papel que ha de invertir en el pago de premios, sueldos, gratificaciones y demas gastos, es necesario que cada mes en el estado que debe venir al ministerio, se ponga despues de la columna en que se estampa el papel amortizado, otra del que se necesite para dichos objetos á fin de que se pase la correspondiente órden á la Tesorería general para que se entregue aquella cantidad de papel vivo, recibiéndose el amortizado.
Esto mismo debe hacerse en las colecturías foráneas, entendiéndose con los respectivos intendentes de provincia para que en las tesorerías de ellas se reciba el papel amortizado y entregue el vivo. Lo que digo á V. S. de órden del Emperador para su cumplimiento.
Dios guarde á V. S. muchos años. México 3 de enero de 1823 – Medina – Sr. Director de la loteria.
Aunque en el penúltimo párrafo de la circular fecha 23 de diciembre próximo pasado se habla del recibo y amortizacion del papel moneda con respecto á las dos mitades en que distribuyen los líquidos productos de la renta del tabaco, como ésta recoge íntegros los de la córte para sus atenciones, y los estanqueros deben recibir dicho papel moneda el cual han de amortizar á presencia del contribuyente; ha dispuesto el Emperador que á fin de remplazar la falta de valores que resultará á esa Direccion general por el papel moneda amortizado que los estanquillos enteren, haga V. S. remitir este mismo con su correspondiente lista á la Tesorería general, quien en el acto le entregará igual suma á la amortizada en cédulas corrientes, con el fin de que pueda la Direccion ocurrir con los propios caudales con que contaba á sus pagos, compras y demas. Lo digo á V. S. de órden de S. M. para su inteligencia y efectos consiguientes.
Dios guarde á V. S. muchos años, México 3 de enero de 1823 – Medina – Sr. Director general del tabaco.