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Miguel Andrade relays Carranza's instructions on establishments closing, La Paz, 12 April 1916

REPUBLICA MEXICANA.
EJERCITO CONSTITUCIONALISTA.
COMANDANCIA MILITAR.
Territorio de la Baja California.
Se ha recibido en esta Comandancia Militar, el siguiente mensaje del C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la República:
“Ha llegado a conocimiento de esta Primera Jefatura que en diversas regiones del País con pretexto de la baja de nuestra moneda, algunos comerciantes pretenden clausurar temporalmente sus establecimientos o suspender sus operaciones, a este respecto y con el fin de evitar la paralización del comercio, sírvase dictar las disposiciones conducentes a fin de que todo establecimiento mercantil que cierre temporalmente o cuyas operaciones fueren suspendidas, queda clausurado definitivamente, retirándoseles las patentes o licencias concedidas para su apertura, de una manera definitiva e irrevocable, procediéndose desde luego a inventariar y valorizar sus existencias para ponerlas a la venta pública. - Inventario de las existencias deberá hacerse en todo caso en presencia del comerciante o de la persona que él designe. En caso de que se trate de establecimientos de propiedad de extranjeros, el inventario deberá hacerse con presencia del Cónsul a cuyo cuidado se encuentren los intereses de esa nacionalidad, o ante el representante que él designe. Las existencias inventariadas podrán ser vendidas al público en el mismo establecimiento, bajo cuidado Presidencia Municipal, entregando sus rendimientos liquidados a propietario establecimiento. Por lo que hace a los comerciantes que conserven sus establecimientos abiertos al público, es indispensable proporcionarles toda la protección que otorguen las leyes a fin que puedan continuar sus operaciones. – Sírvase Ud. hacer publicar igualmente en su jurisdicción que el papel constitucionalista continuará todavía en circulación hasta el 31 de julio, como moneda para toda clase de transacciones y será admitido de una manera absoluta en todos los pagos que deben hacerse a las autoridades federales y locales, aun cuando el nuevo papel se encuentre ya en circulación; a cuyo efecto la Primera Jefatura está dictando ya las disposiciones conducentes para conservarles su valor. – Haga Ud, también conocer al público, en su jurisdicción, que la Primera Jefatura nunca ha pensado desconocer ni repudiar el papel actual y por lo tanto deberá perseguirse y castigarse a los que propaguen noticias encaminadas a sembrar la desconfianza en la República respecto de la moneda circulante. Salúdolo afectuosamente. V. CARRANZA.”
Lo que se pone en conocimiento del Comercio y del público en general para su inteligencia y estricta observancia; en el concepto de que se procederá conforme está dispuesto, con todo aquel que no diere el debido cumplimiento.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
La Paz, B. Cfa., Abril 12 de 1916.
P. A. del Comandante Militar.
El Mayor J. de E. M.
MIGUEL ANDRADE