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Francisco Villa on reimporting Chihuahua issues, Ciudad Juárez, 9 August 1915

Francisco Villa, Gral. en Jefe de Operaciones del Ejército Convencionista, a los habitantes de la República, hago saber:
Que en virtud de las facultades extraordinarias contenidas en el decreto de 3 de febrero del presente año, expedido en la ciudad de Aguascalientes y de las cuales estoy investido y,
Considerando:
Primero. Que últimamente y sin una razón justificada que lo amerite, el valor en cambio del papel del estado de Chihuahua, ha venido bajando, lo que da todo linaje de motivos para juzgar que esa inusitada baja, más bien que a razones de orden económico, obedece a motivos de orden político y de especulación bursátil.
Segundo. Que esta baja, como resultado inmediato tiene el de elevar el precio de los artículos de primera y segunda necesidad, volviendo angustiosa la situación de todas las clases sociales y muy en especial la de la más pobre, que ve desaparecer y convertirse en nada el producto de sus afanes; siendo éste precisamente el infame medio buscado por los enemigos de la causa del pueblo, para irritando a éste, volverle en contra de sus defensores, desviando la opinión pública por medio de la tergiversación de las verdaderas causas de un fenómeno financiero artificial y de tendencias políticas combatientes, y,
Tercero. Que además de los bajos móviles denunciados, que han determinado la inesperada baja de nuestro papel moneda, existen otros de orden meramente financiero, nacidos de una especulación codiciosa que trata de acaparar nuestro papel moneda al más bajo precio posible para que muchos de los productores de artículos de exportación, puedan pagar a sus jornaleros reducidos salarios, saldar sus compromisos con el Banco del Estado de Chihuahua, que tan generosamente les ayudó en sus malas circunstancias, a un tipo de cambio que por sí solo les produce una ganancia neta de veinte por uno y de esta manera, en lugar de ayudarle al país en sus momentos de sufrimientos, procuran enriquecerse con sus malas circunstancias. En virtud de lo expuesto he tenido a bien decretar:
Primero. Los billetes del estado de Chihuahua que salgan o se encontraren fuera de la zona del país controlado por las fuerzas convencionistas, pagarán una cuota de reimportación dentro de esa zona, de veinte centavos oro nacional por cada peso o su equivalente de diez centavos oro americano.
Segundo. Los infractores de la anterior disposición sufrirán la pena de decomiso del papel del estado de Chihuahua que traten de importar clandestinamente y un arresto de uno a once meses, según la cantidad a que asciende el contrabando; y del decomiso y dos años de prisión en caso de reincidencia.
Este decreto comenzará a regir desde el día de su publicación.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en Ciudad Juárez a los nueve días del mes de agosto de 1915. Francisco Villa.
Al C. Francisco Escudero, Encargado del Departamento de Hacienda y Fomento. Ciudad Juárez.
Y lo comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
Ciudad Juárez, agosto 9 de 1915. Escudero.
Al C. …