Félix Barron, governor, on payment of pensions, Guadalajara, 23 August 1871
FELIX BARRON, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL SUSTITUTO DEL ESTADO, A SUS HABITANTES, SABED:
Que por la Secretaría del Congreso del Estado se me han comunicado los decretos que siguen:
Núm. 237. – El pueblo de Jalisco, representado por su Congreso, decreta:
Art. 1º. Están comprendidos en el art. 2º del decreto núm. 217, los pensionistas del Estado.
Art. 2º En atención ‘a las circunstancias del erario, cuando los pensionistas elijan para que se les pague liquidaciones amortizables al portador, éstas solo serán admitidas en un 20% de las contribuciones que se satisfagan.
Sala de sesiones del Congreso del Estado. Guadalajara, Agosto 23 de 1871. – E. Robles Gil, diputado presidente. – Miguel Bermúdez, diputado secretario. – Anastasio T. Cañedo, diputado secretario.
…
Por tanto, mando se impriman, publiquen, circulen y se les dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno del Estado. Guadalajara, Agosto 25 de 1871.
Félix Barron.
Fermin G. Riestra,
secretario,