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Nicholás Flores, provisional governor, permits Obligaciones Provisionales, Pachuca, 1 September 1914

PODER EJECUTIVO
NICHOLAS FLORES, GOBERNADOR PROVISIONAL Y COMANDANTE MILITAR DEL ESTADO DE HIDALGO, A LOS QUE EL PRESENTE VIEREN, SABED:
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo único. – Se deroga el Decreto que con fecha 10 de agosto próximo expidió este Gobierno Provisional, prohibiendo la circulación de las obligaciones provisionales del Erario Federal, garantizadas con bonos del Tesorero Federal amortizables en oro mexicano de 6%, expedidas conforme al Decreto de 6 de julio del corriente año.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Ejecutivo Provisional del Estado en Pachuca, al primer día del mes de septiembre de mil novecientos catorce
NICOLÁS FLORES.
ENRIQUE BORDES MANGEL, Secretario General.