Nicolás Flores, Governor, on notes of forced circulation, Pachuca, 6 June 1916
AVISO
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, tomando en consideración que su actitud prudente ha sido motivado para que los comerciantes no acaten las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional, previene al público para que haga respetar dichas disposiciones, y a los comerciantes para que las respeten, lo siguiente:
1o SON DE CIRCULACION FORZOSA y de poder liberatorio ilimitado hasta el 30 de Junio del corriente año, los billetes de 1, 2, 5 y 10 PESOS con o sin resello del Gobierno Provisional o Ejército Constitucionalista.
2o. Los comerciantes fijarán a las mercancías que expendan, sus precios en ORO NACIONAL y en billetes infalsificables, teniendo en consideración que éstos están garantizados con veinte centavos ORO NACIONAL por cada peso.
3o. Se prohíbe terminantemente al comerciante que cobre su mercancía a un tipo mayor que el que fije la Secretaría de Hacienda, tratándose de billetes de la antigua emisión.
4o. La Comisión Reguladora, que por este mes dependerá de la Comandancia Militar, fijará y revisará los precios a que deban expenderse cada una de las mercancías.
5o. Los comerciantes no podrán cerrar sus establecimientos por la mañana de 9 a 1 p. m. y por la tarde de 3 a 7 p. m.
6o. Todo establecimiento mercantil que sea clausurado legal o clandestinamente, que restrinja o suspenda el volumen acostumbrado de sus operaciones, altere los precios, o bien que oculte las mercancía o no procure surtirse de las que le hagan falta, será intervenido inmediatamente para hacer efectivas las penas señaladas en las disposiciones que aparecieron en los Decretos de 21 de febrero y de 5 de abril del año en curso.
7o. Los comerciantes que contravengan las disposiciones anteriores, sufrirán una multa de 10 a 500 pesos ORO NACIONAL, y arresto de 5 a 30 días.
8o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo XV del Decreto de 21 de febrero, se concede acción popular para denunciar a los comerciantes infractores. Comprobada la denuncia e impuesta la pena de multa, el denunciante tiene derecho a percibir la mitad del importe de ella.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
PACHUCA, JUNIO 6 DE 1916.
EL GOBERNADOR Y COMANDANTE MILITAR, GENERAL DE BRIGADA, NICOLAS FLORES.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, A. LAZO DE LA VEGA