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Benito Juárez establishes regulations for amortizing the Chihuahuan copper currency, Mexico City, 20 August 1868

EL C. BENITO JUAREZ, Presidente constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:
Que en uso de la autorizacion concedida al Ejecutivo por el Congreso nacional en 23 de Mayo último, he tenido á bien decretar el siguiente
REGLAMENTO
PARA AMORTIZAR LA MONEDA DE COBRE EXISTENTE EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
Art. 1ª. En el plazo destinado por el gobernador del Estado de Chihuahua, que no excederá de quince dias y será el mismo en todo el Estado, se amortizarán todas las monedas de cobre existentes en dicho Estado, legalmente emitidas con arreglo á las bases que en seguida se indican.
Art. 2ª. En el plazo designado por el C. gobernador del Estado de Chihuahua, todo el que tuviere monedas de cobre deberá presentarse en dicho plazo á una comision formada del presidente municipal del lugar de su residencia, y dos vecinos nombrados por el ayuntamiento del mismo lugar, haciendo entrega física de la moneda de cobre, en cambio de la cual recibirá sellos del correo de una emision especial, de la que no se recibirá para franquear ninguna carta, que oportunamente serán remitidos por el Ministerio de Hacienda, y distribuidos á los ayuntamientos del Estado por el jefe de hacienda del Estado, de acuerdo con el Gobernador del mismo.
Art. 3ª. El Ministerio de Hacienda remitirá, con la oportunidad debida, á la Jefatura de Hacienda de Chihuahua, la cantidad de sellos necesaria para hacer la amortizacion de toda la moneda de cobre legalmente emitida en aquel Estado. La Jefatura de Hacienda remitirá, poniéndose de acuerdo con el Gobernador del Estado, a los presidentes de los ayuntamientos del Estado, los sellos necesarios para que puedan hacer el cambio en el plazo fijado.
Art. 4ª. Los presidentes de los ayuntamientos del Estado de Chihuahua remitirán á la Jefatura de Hacienda del Estado la moneda de cobre que hubieren amortizado en el plazo designado, con una acta de la amortizacion; y dicha moneda les servirá de descargo á la partida de sellos que se les hubiere cargado.
Art. 5ª. Los habitantes que no se presentaren en el plazo designado á hacer el cambio de la moneda de cobre que tuvieren, pierden todo derecho para ser indemnizados por el valor que pudiera tener el cobre que posean, y que hasta entónces era moneda legal.
Art. 6ª. Los sellos del correo que se darán en cambio de los certificados provisionales, correrán en todo el Estado de Chihuahua, como moneda, por el valor que expresen.
Art. 7ª. La amortizacion de dichos sellos se verificará, admitiéndolos como dinero en todas las contribuciones, pagos ó rentas que hayan de ingresar al tesoro federal en el Estado de Chihuahua.
Art. 8ª. La Jefatura de Hacienda de Chihuahua mandará reamonedar el cobre que reciba, en centavos que tengan el peso y ley que represente su valor intrínseco, y con el importe de esta acuñacion celebrará cuatro almonedas, una cada mes, para rematar en ellas al que ofrezca mejores términos, los sellos del correo al mayor descuento.
Art. 9ª. El mismo jefe de Hacienda amortizará en el momento de recibirlos, los sellos que se le entreguen en pago de contribuciones federales, remitiendo los sellos amortizados al Ministerio de Hacienda, y dando cuenta de todo.
Art. 10. Queda autorizado el jefe de Hacienda de Chihuahua para hacer los gastos indispensables de esta amortizacion, dando cuenta al Supremo Gobierno con los comprobantes.
Art. 11. Para facilitar las operaciones del cambio de pequeñas cantidades, se permitirá partir por mitad a lo largo los sellos de á seis centavos, y cada mitad valdrá tres centavos.
Art. 12. Los interesados podrán poner á sus sellos, por el reverso, papel ó cartoncillo, para su mejor conservacion.
Son copias. México, Agosto 20 de 1868.
J. M. Garmendia, oficial mayor.