Emiliano G. Saravia, governor, prohibits Carrancista issues, San Luis Potosí, 31 March 1915
EMILIANO G. SARAVIA Jr., Gobernador Provisional Interino del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes, sabed:
Que CONSIDERANDO que no sólo es una necesidad económica y de honradez administrativa, evitar por cuantos medios sea posible el aniquilamiento que del crédito de la Nación está haciendo el enemigo con las innumerables emisiones de papel moneda que ha venido lanzando a la circulación sin autoridad ni competencia alguna y sin otro motivo que su sórdida ambición como fautor de la disidencia, así como su criminal empeño de prolongar indefinidamente la lucha que cada día arrastra al país a su completa ruina:
Que el dejar desapercibido ese modo de obrar sin la protesta por una parte, y sin la prohibición por otra, sería ayudar indirectamente a tan reprobables propósitos, así como asumir una verdadera responsabilidad moral para ante el porvenir de la Patria, responsabilidad a que habrá de responder inconcusamente y de un modo solidario el Gobierno de la Convención.
En uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO. – Queda absolutamente prohibida la circulación de toda clase de billetes carrancistas, cualquiera que sea su emisión, exceptuando únicamente los cartones de 5, 10 y 20 centavos que circularán mientras el Gobierno Supremo de la Convención hace una nueva emisión de esta moneda fraccionaria.
ARTICULO SEGUNDO. – Nadie podrá circular tales billetes ni admitirlos en transacción alguna, so pena de hacerse responsable de encubrimiento por circulación de moneda falsa.
Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar, y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
DADA EN EL PALACIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DE 1915,
Emiliano G. Saravia Jr.
León Flores,
O. M.