Huerta extends bank holiday, Mexico City, 1 January 1914
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departámento de Crédito y Comercio.
El Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
“VICTORIANO HUERTA, Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
En atención a las difíciles circunstancias por las cuales atraviesa el país, y como quiera que el plazo concedido por el decreto de 20 de próximo pasado mes de diciembre no ha sido suficiente para que los bancos emitieran, en tan corto plazo, el número indispensable de billetes destinados a satisfacer la excesiva demanda el público; teniendo en cuenta, además, la conveniencia de dictar desde luego medidas encaminadas a impedir que las existencias en oro y plata salgan de las cajas de las Instituciones de Crédito y se oculten o se exporten clandestinamente, como se está haciendo en gran escala, en uso de las facultades extraordinarias que al Ejecutivo concede, en el Ramo de Hacienda, el decreto de 17 de diciembre último, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Se amplía hasta el 15 de enero del año en curso el plazo fijado por el artículo 1º. del decreto de 20 de diciembre último, durante el cual todos los bancos de emisión, refaccionarios e hipotecarios de concesión federal establecidos en la República, y las Casas que forman el Centro Bancario de Liquidaciones de la Ciudad de México, no estarán obligados a hacer pago de los documentos que se expidan a su cargo, quedando legalmente prorrogadas todas las obligaciones que se venzan hasta el expresado día quince de enero.
Artículo 2º. No se protestará por falta de pago ningún documento a cargo de los bancos o casa bancarias, comprendidos en el artículo anterior, antes del día 15 del corriente mes de enero; ni la falta de protesto, en ese término, producirá efecto legal alguno.
Artículo 3º. Los bancos y casas bancarias a que se refiere el artículo 1º. abonarán a sus acreedores, por el tiempo de la prórroga legal que queda establecida, un interés igual al que abonen por los depósitos, si es que alguno tuvieren fijado.
Artículo 4º. La Secretaría de Hacienda queda facultada para suspender, respecto de alguna o varias Instituciones de Crédito o casa bancarias, los efectos y beneficios de este decreto, si en su concepto hacen un uso indebido del mismo, y no procuran evitar los perjuicios de carácter trascendental que los industriales y comerciantes pudieran sufrir por no disponer de los depósitos que tengan en dichos establecimientos.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a primero de enero de mil novecientos catorce.
Victoriano Huerta.
Al Subsecretario de Estado Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Lic. Pascual Luna y Parra.”
Y lo comunico a usted para su inteligencia y fines consiguientes.
México, 1º de enero de 1914.
El Subsecretario Encargado del Despacho, P. Luna y Parra.