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Decree authorising law on banking,  Mexico City, 15 December 1882

DECRETO DEL CONGRESO. AUTORIZA AL EJECUTIVO PARA QUE EXPIDA LA LEY GENERAL SOBRE BANCOS DE EMISIÓN.
SECRETARÍA DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE FOMENTO, COLONIZACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
SECCIÓN 4ª.
El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Manuel González, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
Art. 1. Se faculta al Ejecutivo para que expida la ley general de bancos de emisión en la República, con arreglo a las siguientes bases:
I. Limitación en la emisión de billetes al portador, y designación proporcional de fondos que garanticen su pago en efectivo a la presentación.
II. Publicidad de los cortes de caja de esos establecimientos.
III. Obligación de cambiarse periódicamente los billetes al portador que cada banco tuviere en su poder, procedentes de otros bancos.
IV. Nombramiento de interventores para vigilar el cumplimiento de la ley.
V. Plazo dentro del cual puedan arreglar a ésta sus operaciones los bancos existentes sin autorización federal.
VI. Exención de contribuciones al capital social de los bancos que se organicen con apego a la ley, y determinación de las que deberán pagar por su circulación ulterior los que pasado el plazo de que habla la base anterior no se organizaran conforme a la ley federal.
Art. 2. El Ejecutivo dará cuenta del uso que haya hecho de estas facultades dentro de los primeros quince días del próximo periodo de sesiones del actual Congreso.
Antonio Carvajal, diputado presidente. – Juan Crisóstomo Bonilla, senador presidente. – Emeterio de La Garza, diputado secretario. – D. Balandrano, senador secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México a 15 de Diciembre de 1882.
Manuel González.
Al Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, C. Jesús Fuentes y Muñiz.
Y lo comunico a Ud. para su inteligencia y efectos correspondientes.
Libertad y Constitución, México, Diciembre 15 de 1882.
Fuentes y Muñiz.
Al …