Contract on circulation of Banco Nacional Mexicano notes in state, San Luis Potosí, 5 January 1882
PEDRO DIEZ GUTIERREZ, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de San Luis Potosí, á sus habitantes, sabed:
Que en uso de la facultad concedida al ejecutivo por el decreto número 10 de la novena H. legislatura, fecha 11 de Noviembre del año próximo pasado, ha tenido á bien decretar lo siguiente”
CONTRATO celebrado entre el Sr. D. Carlos Diez Gutierrez, en representacion del gobierno del Estado de San Luis Potosí y los Sres. Félix Cuevas y Ramon G. Guzman, miembros del consejo de adminstracion, y en representacion del Banco Nacional Mexicano, para la circulacion de billetes de dicho Banco en las oficinas del referido Estado.
Art. 1o. De conformidad con la fraccion E del art. 4o del contrato de concesión aprobado por la ley de 16 de Noviembre de 1881, los billetes del Banco Nacional Mexicano serán recibidos como moneda corriente en las oficinas del Estado, con exclusión de los de cualquiera otro establecimiento de crédito establecido ó por establecer, ó de cualquiera papel moneda, aunque sí podrán recibirse en dichas oficinas los billetes emitidos por el Nacional Monte de Piedad, en virtud de autorizaciones del supremo gobierno, anteriores de la fecha del referido contrato de concesión de 16 de Agosto de 1881.
Art, 2o Exceptuando el capital del Banco del pago de contribuciones por el artículo 9o del referido contrato de concesión, todas las operaciones y negocios que verifiquen la sucursal y agencias en el Estado, serán libres de toda contribucion ordinaria y extraordinaria, establecida ó por establecer, con excepción de la predial y de patente y del impuesto sobre extracción de plata. Los referidos negocios y operaciones que ejecuten en el Estado la sucursal y las agencias gozarán de la exencion y prerogativas concedidas por la ley federal al Banco Nacional Mexicano.
Art. 3o En compensación de las anteriores ventajas, el Banco Nacional Mexicano se obliga á establecer la sucursal en la capital del Estado dentro del año de 1882, y á no cobrar por interés ó rédito en las transacciones que la sucursal y las agencias celebren en el Estado más de uno y medio por ciento como máximum sobre el que sirva de base para las operaciones ordinarias del Banco en la ciudad de México en la fecha de verificarse cada una de ellas.
Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente decreto, y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar; y al efecto se imprima, publique y circule á quienes corresponda.
Dado en el Palacio del gobierno del Estado.
San Luis Potosí, á 5 de Enero de 1882.
Pedro Diez Gutierrez.
Juan Flores Ayala, secretario.