Translate / Traducir

The Compañía Minera “Las Dos Estrellas” ordered to withdraw its vales, Morelia, 15 May 1917

GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
CONSIDERANDO que la Compañía Minera “Las Dos Estrellas,” Sociedad Anónima, tiene su Tesorería en la Ciudad de México y que la Gerencia de la misma, sus minas, instalaciones, etc. que constituyen sus principales intereses, se encuentran en el Municipio de Tlalpujahua; que es de pública notoriedad que con motivo de los últimos acontecimientos políticos porque atravesó el país, quedaron interrumpidas las comunicaciones entre la ciudad de México y el expresado Mineral de Tlalpujahua, por largos períodos de tiempo y repetidas ocasiones, durante los años de 1914 y 1915; que por esas causas, la citada Negociación, cuyo Consejo Administrativo radica en la Capital de la República, estuvo imposibilitada para enviar a su Gerencia, con la debida oportunidad, fondos que cubrieran los más apremiantes gastos de la Empresa; que en esa imposibilidad, la Compañía optó por la emisión de vales para cubrir las rayas de los operarios y los sueldos de los empleados, pagaderos tan luego como las comunicaciones se restablecieran; que la amortización de esos vales sólo se ha hecho en parte, pues muchos de ellos no se pagan aún y se emplean indebidamente como moneda fiduciaria, contraviniéndose, consecuentemente, las leyes que en materia de circulación monetaria rigen en el país; que si bien es cierto que la emisión de dichos vales fué necesaria, no es menos cierto que ella se verificó sin autorización oficial, haciéndose acreedora la citada Compañía a una pena pecuniaria; que está en el deber del Gobierno del Estado, no sólo hacer que se retire del mercado ese papel, sino también que se amortice por la Compañía emisora en condiciones que garanticen el interés de los tenedores y con la inmediata vigilancia oficial; por tales razones, el mismo Gobierno, con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que le fué comunicada en telegrama de 30 de abril último y confirmada en oficio de igual fecha, ha tenido a bien dictar el siguiente
ACUERDO
I. – La Compañía Minera “Las Dos Estrellas” establecerá en esta Capital a más tardar el día 30 del presente mes de mayo, una oficina que se encargará exclusivamente de canjear los vales emitidos, al tipo de 25 por ciento, o sea a razón de veinticinco centavos oro nacional por cada peso de papel.
II. – La Oficina de Canje, á que se refiere la prevención anterior, funcionará con el personal que designe la Compañía, suficiente para atender con eficacia al público interesado, y con la intervención de un delegado de este Gobierno. Los emolumentos del Interventor serán satisfechos por la misma Compañía.
III. – El Jefe de la Oficina de Canje, por medio de avisos que se publicarán con profusión en la prensa local y en la de la ciudad de México, convocará a los tenedores de los expresados vales para que dentro del período que falta para la conclusión del corriente año fiscal, (30 de junio próximo) los presenten para su canje; en la inteligencia de que transcurrido ese término, caduca darán los vales que no hubieren sido presentados, y el Ejecutivo perseguirá su circulación conforme al artículo 430 del Código Penal y artículo 25 de la Ley Monetaria.
IV. – Se impone a la Compañía Minera “Las Dos Estrellas,” una multa del diez por ciento sobre la cantidad de trecientos veinte mil pesos, importe de los vales emitidos.
V. – La Compañía de referencia pondrá inmediatamente en esta Capital, a disposición de la mencionada Oficina de Canje, la cantidad de ochenta mil pesos que importa el cambio de los trescientos veinte mil pesos al veinticinco por ciento; pudiendo completar aquella suma con los vales ya amortizados, que se tomarán en consideración al mismo tipo.
VI. – La expresada Negociación entregará al Gobierno del Estado, tan luego como se le dé a conocer este acuerdo, la cantidad de treinta y dos mil pesos, importe de la pena impuesta, suma que recibirá la Tesorería General para que se invierta en la forma que determine este mismo Gobierno.
VII. – Transcurrido el plazo que se fija en la prevención III para el canje de los referidos vales, el sobrante de los ochenta mil pesos destinados para ese objeto, proveniente de los vales caducos o destruídos, se entregará por la Oficina de Canje a la Tesorería General del Estado, para que se aplique al Erario común, un beneficio de la Hacienda Pública.
VIII. – Durante los primeros días de julio próximo se procederá a la incineración de los vales canjeados, conforme al presente acuerdo, en presencia del personal de la Oficina respectiva, del Tesorero General del Estado y de un Notario Público, que darán fé del acto.
Constitución y Reformas. – Morelia, quince de mayo de mil novecientos diecisiete.
El Gobernador Provisional del Estado,                   El Secretario General de Gobierno,
General,                                                                  Ingeniero,
J. Rentería Luviano.                                                Ponciano Pulido.