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Junta de Administración Civil relays Carranza's decree withdrawing certain issues, Orizaba, 21 January 1915

JUNTA DE ADMINISTRACION CIVIL DE ORIZABA.
INTERESANTE AL PUBLICO.
ASUNTO MONETARIO
El C. Secretario General de Gobierno del Estado, en oficio que dirigió a esta Presidencia, acompaña el siguiente decreto:
Al margen un sello que dice. - “Secretaría del Gobierno Constitucionalista del Estado Libre y Soberano de Veracruz Llave.” – Sección de Hacienda’ – “Un sello que dice.- Gobierno Provisional de México. – Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – Núm. … - El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, ha tenido a bien dirigirme el decreto que sigue: - “Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido y considerando: que, en vista de las emisiones de billetes que se han hecho y siguen haciéndose sin autorización de esta Primera Jefatura, conviene, para evitar perjuicios al público. unificar hasta donde sea posible la circulación de papel moneda y fijar claramente cuáles son las obligaciones aceptadas por este Gobierno, he tenido a bien decretar lo siguiente:
ARTICULO 1o. Desde el día 1º de Abril de 1915 dejarán de tener circulación legal los siguientes billetes:
Los emitidos en Monclova Coahuila. con fecha 28 de mayo de 1913, firmados por Francisco Escudero y S. Aguirre: - los emitidos en Durango en diciembre de 1913, firmados por M. del Real Alfaro; - los emitidos en Durango en enero de 1914, firmados por J. R. Paurenzana, Pastor Rouaix y M. del Real Alfaro; - los emitidos en Tampico con fecha 6 de junio de 1914, firmados por el General Luis Caballero; - los emitidos en Guadalajara con fecha 1º de agosto de 1914 firmados por el General Alvaro Obregón y por el Teniente Coronel F. R. Serrano; y los emitidos en Durango en agosto de 1914 y firmados por el General Domingo Arrieta, José Clark y Juan B. Fuentes.- ARTICULO 2o. La Tesorería de la Federación efectuará el canje de los billetes mencionados en el artículo anterior, en la forma que vaya disponiendo la Secretaría de Hacienda.
El vencimiento del plazo a que se refiere el artículo anterior, no implica la nulidad de los billetes que hayan dejado de canjearse. ARTICULO 3o. Son nulos y sin ningún valor los billetes emitidos por el Gobierno del Estado de Sonora, así como todos los que hayan emitido fuera de los enumerados en el artículo 1º y sigan emitiéndose sin ser autorizados por decreto de esta Primera Jefatura. - Por tanto, mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. - Constitución y Reformas. – dada en la H. Veracruz, a 8 de diciembre de 1914. – Firmado, V. Carranza. – Al C. Rafael Nieto, Oficial Mayor Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito. – Presente. - Lo comunico a Ud. para su conocimiento. - Constitución y Reformas. - H. Veracruz, a 8 de Diciembre de 1914 – El Oficial Mayor Encargado del Despacho. - Rafael Nieto.” – Es copia. – Veracruz a 16 de 1915 – El Secretario General, H. Jara. – Rúbrica.
Billetes emitidos en Monclova (Coahuila.) FALSOS: Las firmas son hechas con sellos de goma, semejando tinta común de escribir.
LEGALES: La tinta de las firmas en negra indeleble.
FALSOS: Es burda la impresión del anverso. Subido el color negro de la impresión. El colorido es de un verde subido.
LEGALES: El colorido en es verde claro. La numeración es más grande y el color de ésta más subido que en los falsos.
Lo que se comunica al público, para los efectos legales correspondientes.
Constitución y Reformas. Orizaba, enero 21 de 1915.
El Presidente de la Junta,
Coronel Ramón Caracas.