Translate / Traducir

Jesús Agustín Castro, governor, decree núm. 46 on increase in numbers for infalsificables, Salina Cruz, 18 May 1916

LA DEUDA PUBLICA EN FORMA DE MONEDA FIDUCIARIA
EJECUTIVO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y GLOSA. – SECCION FISCAL.
DECRETO NÚM. 46.
JESUS AGUSTIN CASTRO, General de Brigada, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
Que el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la República Mexicana y Jefe de la Revolución, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
“VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en virtud de las facultades de que estoy investido, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
Artículo único. – Se reforma el artículo 3º del Decreto expedido en Querétaro el día 3 de abril próximo pasado, que fije en quinientos millones de pesos la cantidad que, como deuda pública, en forma de moneda fiduciaria, debe permanecer en circulación, el cual deberá quedar en los siguientes términos:
Artículo 3º. Los billetes de la emisión total que se haga en virtud de la autorización a que se refiere el artículo anterior, se grabarán en papel especial, en forma infalsificable, y serán por las cantidades y de las denominaciones siguientes:
Ochenta millones en billetes de $1.00
Setenta millones en billetes de $2.00
Setenta y cinco millones en billetes de $5.00
Setenta y cinco millones en billetes de $10.00
Setenta millones en billetes de $20.00
Setenta y cinco millones en billetes de $50.00
Setenta y cinco millones en billetes de $100.00
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. – Dado en la ciudad de México, D. F., a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos diez y seis. - V. Carranza. – Al C. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Lic. Luis Cabrera. - Presente.”
Por tanto, mando se imprima y se publique en el Periódico Oficial del Estado, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Gobierno Preconstitucional del Estado de Oaxaca, en Salina Cruz, a los diez y ocho días del mes de mayo de mil novecientos diez y seis.
El Gobernador y Comandante Militar del Estado General de Brigada
J. A. CASTRO.
El Secretario del Despacho.
J. M. MARQUEZ,