Circular núm. 293 on private issues, Hermosillo, 5 October 1925
SECRETARIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA
SECCION DE GOBERNACION
CIRCULAR NUM. 293
AL. C. PRESIDENTE MUNICIPAL,
El Artículo 123 de la Constitución General, que se refiere al Trabajo y Previsión Social, establece en su Fracción X lo siguiente:
“El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda”.
Teniendo conocimiento el C. Gobernador de que en algunas negociaciones agrícolas y mineras del Estado, se infringe dicho precepto legal, ya pagando en mercancías, lo cual dá lugar a abusos por los altos precios a que las realizan, con grave perjuicio de la gente obrera, o ya pagando por medio de vales, fichas o cartones de tal o cual naturaleza, también con grave perjuicio para la misma gente, que se ve privada en tales circunstancias, de la libertad necesaria para adquirir donde más le convenga, sus artículos de primera necesidad y demás elementos de vida, acordó llamar la atención de usted a fin de que haga una investigación en la demarcación que corresponde a esa Municipalidad, e informar desde luego ampliamente de los negocios o empresas que hacen uso de tales medios para el pago de sus operarios; recomendándole asimismo, de cuidar en lo sucesivo que dicho precepto legal no sea infringido.
ATENTAMENTE:
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. Hermosillo, Sonora, octubre 5 de 1925
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Walterio Pesqueira