Miguel Rodríguez, governor on accepting Mazatlán notes, Mazatlán, 24 April 1914
MIGUEL RODRÍGUEZ, Gobernador Interino del Estado de Sinaloa, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido en el ramo de Hacienda por la ley número 63 de 6 de Octubre del año próximo pasado; y tomando en consideración que urge corregir y subsanar las dificultades que se han venido suscitando con motivo de la circulación de los bonos fraccionarios del Estado, emitidos según los decretos del 25 de Febrero y 10 del mes en curso, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1º. – Se reforman los decretos de 25 de Febrero y 10 del corriente citados, en el sentido de que la circulación y aceptación por los particulares, comerciantes, Compañías y corporaciones, de los bonos fraccionarios del Estado, será obligatoria en los siguientes términos:
En un solo pago, compra o entero, hasta por $100.00 CIEN PESOS Toda la cantidad
Pasando de $100.00 el cincuenta por ciento
De $1,000.00 en adelante veinticinco por ciento.
Artículo 2º. A las personas, comerciantes, compañías o corporaciones que se rehusen a recibir los bonos fraccionarios del Estado, según se prescribe en este decreto, se les impondrá de plano, por el C. Prefecto del Distrito, una multa de $500.00 que ingresarán a las Arcas del Estado por el Capítulo de Aprovechamientos.
Artículo 3º. Igual pena se impondrá a los comerciantes que injustificadamente alteren los precios de las mercancías, por el solo hecho de que les sean pagados con bonos fraccionarios del Estado.
Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Salón del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, en Mazatlán, a 24 de Abril de 1914.
Miguel Rodríguez.
Pablo Valdéz, Secretario General.