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Insolvency of the Banco de Coahuila, Mexico City, 6 December 1915

Para los efectos del decreto de 29 de septiembre de 1915, sometemos a la deliberación de la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, el siguiente dictamen sobre el Banco de Coahuila.
Considerando primero. Que por el Balance que dicha Institución nos presenta practicado el día 13 de noviembre próximo anterior, venimos en conocimiento de que en su Activo tiene una existencia en

Oro nacional    $    361,725.00
Plata   725,743.00
Moneda fraccionaria   3,065.72
Que hacen un total de   $ 1,090,533.72
Del estado demostrativo de estas existencias, venimos en conocimiento que se hace figurar como metálico el importe de los giros que la Jefatura de Hacienda extendió a cargo de la Tesorería de la Federación por orden de Joaquín Maass, hijo, y que importan en oro $     85,000.00  
Recogido por Joaquín Maass, hijo 154,160.00  
En plata girada a cargo de la Tesorería de la Federación 30,000.00  
Recogido por Joaquín Maass, hijo 1,898.00  
En moneda fraccionaria 27.91  
Deben deducirse igualmente por la cantidad de liga contenida en $65,000 en tostones del certificado de la Comisión de Cambios y Moneda computados al 80 por ciento según la circular número 42 de 10 de noviembre último 13,000.00  
Que hacen un total de   $   284,085.91
Que deducidos de la cantidad anterior, nos dan    806,447.81
Según el Art. 16 de la Ley, este Banco está facultado para que su circulación, unida al monto de sus depósitos ascendiera a    $ 1,612,895.62
Doble de sus existencias en metálico.    
Su circulación monta a $ 4,536,265.00  
Sus depósitos a la vista 60,606.15  
Que hacen un total de   4,596,871.15
Que comparados con la cantidad anterior, dan    2,983,975.53
De exceso de circulación    
Considerando segundo. Que los Bonos del Tesoro Federal del Gobierno de Huerta, que importan   1,419,298.50
Y los billetes de otros Bancos y del Gobierno que importan   38,425.00

no puedan considerarse como existencias en caja para la regulación de su circulación fiduciaria por prohibirlo el texto de la Ley, se declara:
I. El Banco de Coahuila no tiene su circulación ajustada a lo prevenido por el Art. 16 de la Ley General de Instituciones de Crédito.
II. Es de declararse y se declara la caducidad de su concesión.
Constitución y Reformas, México, a 6 de diciembre de 1915.
F. Camacho.