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Huerta bans export of specie, Mexico City, 26 August 1913

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. - México. – Dirección General de Aduanas.
El Presidente de la República, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
“VICTORIANO HUERTA, Presidente constitucional interino de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:
Considerando: que en las anormales circunstancias que ha creado el alza de los tipos de cambio sobre el exterior, la extracción de las especies metálicas que constituyen la circulación monetaria de la República, agravaría notablemente los males que reciente el país y le privaría de los elementos de que dispone para satisfacer las necesidades primordiales de su vida económica, en uso de las facultades que al Ejecutivo concede el artículo 2º de la Ley de 9 de diciembre de 1904, y por acuerdo unánime del Consejo de Ministros, ha tenido á bien decretar:
Artículo 1º. Desde la fecha del presente decreto queda prohibida la exportación de la moneda de oro y plata del cuño nacional, salvo las excepciones que determina el artículo siguiente.
Artículo 2º. La moneda nacional que exporte la Comisión de Cambios y Moneda quedará exceptuada de la prohibición, é igualmente podrá autorizarse por la Secretaría de Hacienda la exportación de moneda, en los casos especiales que la misma Secretaría designe.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a veintiséis de agosto de mil novecientos trece.
Victoriano Huerta.
Al C. Lic. Enrique Gorostieta, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. - Presente.”
Y lo comunico á usted para su conocimiento y fines consiguientes.
México, 26 de agosto de 1913.
Gorostieta.
Al ...