Cámara de Comercio's rules for its issue of $1 cheques, Mérida, November 1913
Las bases bajo las cuales debe regirse el servicio, son como sigue:
1º La Cámara de Comercio, aceptando las indicaciones del Comercio del Estado, se constituye depositaria de las cantidades que los comerciantes asociados a ella quieran poner en sus manos, con el fin de que cada depositante pueda disponer a su cargo, por medio de cheques.
2º La Cámara proveerá a cada depositante de cheques, refrendados con las firmas de su Presidente en funciones, su Secretario y su Tesorero, por la suma de un peso y en cantidad exactamente igual a la suma depositada por el comerciante que los solicite.
3º Cada girador deberá firmar y timbrar los cheques respectivos con arreglo a la ley.
4º La Cámara se obliga a pagar los cheques extendidos según las condiciones que anteceden, cuando sean presentados a su cobro en cantidades de cinco pesos o sus múltiplos.
5º Los cheques serán pagados en la caja de la Cámara de Comercio, que para comodidad del público se ha instalado en el edificio del Banco Peninsular Mexicano.
6º Este servicio será prestado por la Cámara durante el tiempo estrictamente necesario, pues se propone suspenderlo tan pronto como cualquiera de los Bancos locales haga alguna emisión de billetes con el valor de un peso o cesen las condiciones anormales de la circulación monetaria.
7º Los cheques se entregarán a los comerciantes socios de la Cámara, quienes personalmente firmarán por cada solicitud el libro de registro.