Translate / Traducir

La Solución a los Problemas de la Escasez de Moneda, publication of the Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 8 May 1935

LA SOLUCION A LOS PROBLEMAS DE LA ESCASEZ DE MONEDA
PUBLICACIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y C. P.
MEXICO 1935
La Secretaría de Hacienda provee al país de signos de cambio fraccionarios para resolver las dificultades transitorias de la escasez de moneda.
CHEQUES
Esta Secretaría ha hecho a la prensa, el sábado 4 de los corrientes, las siguientes declaraciones, con el objeto de lograr la generalización del uso del cheque como medio de pago que permita, en lo posible, aliviar la presente situación producida por la falta temporal de signos monetarios de un peso o de menores denominaciones.
“En vista de que la prensa de esta Capital ha venido publicando diversas noticias procedentes del distintos puntos del país en las q’ se informa al público que algunas entidades empresas han emitido o piensan emitir vales, letras de cambio o cheques de 50 centavos, de uno y dos pesos, a fin de subsanar en alguna medida las dificultades q’ para las transacciones mercantiles ocasiona en estos momentos la falta de piezas fraccionarias, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cree conveniente hacer del conocimiento del público lo siguiente:
1. – Los únicos documentos que pueden ser legalmente expedidos en cualquier denominación, a la vista y al portador, con el propósito de amortiguar transitoriamente los efectos que en diversas partes del país está produciendo la falta de signos monetarios, son los cheques que expidan las personas o entidades, a cargo de instituciones de crédito, hasta el límite de los saldos que conserven en dichas instituciones, tales personas o entidades. En la inteligencia de que la transmisión, circulación y pago de los cheques así expedidas se rigen por las disposiciones aplicables a todo cheque de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Aunque la emisión de cheques en denominaciones de un peso puede aliviar momentáneamente la situación que priva en estos momentos – ocasionada por las personas que se han dedicado al acaparamiento de los signos metálicos que circularon hasta el día 27 de abril próximo pasado – la Secretaría de Hacienda desea hacer constar que la aceptación de esos cheques por parte del público serán enteramente voluntaria.
2. – En cambio, la emisión de otros documentos distintos que los cheques pagaderos en dinero, a la vista o al portador, esté expresamente prohibida por el artículo 6o. d la Ley General de Instituciones de Crédito, y las personas que hagan dichas emisiones están sujetas a las sanciones que en el propio artículo se establecen.
3. – Tampoco las letras de cambio pueden producir el efecto que se persigue, porque éstas deben tener siempre el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. De lo contrario, las letras o libranzas así expedidos, dejarán de tener los efectos jurídicos que la ley asigna a esos documentos”.
BILLETES DE UN PESO
Al mismo tiempo, esta Secretaría desea informar que el lunes 13 de los corrientes empezarán a ponerse en circulación, en toda la República, los nuevos billetes de un peso del Banco de México, de acuerdo con lo establecido en la Ley Monetaria de 26 de abril anterior. Se han puesto en juego todos los medios para conseguir que en casi todos los lugares de la República, las Oficinas Federales de Hacienda, las Oficinas de Correos y Telégrafos, las sucursales del Banco de México, las instituciones de crédito asociados y, en general, todas las entidades oficiales, estén en aptitud de poder canjear, a partir del lunes próximo, las antiguas monedas de plata por los nuevos billetes de un peso del Banco de México.
MONEDAS DE PLATA Y BRONCE
Al mismo tiempo, se ha procurado acelerar hasta la capacidad máxima de la Casa de Moneda, las acuñaciones de moneda fraccionaria de bronce de diez y veinte centavos, en forma tal que en un período no mayor de diez días, se cuente con un stok circulante de nuevas piezas fraccionarias metálicas que permita cómodamente, unido a las sumas que en este momento se encuentran ya en circulación, subsanar las dificultades que vino a producir la reforma monetaria de 26 de abril, como consecuencia del alto precio que la plata como metal ha llegado a adquirir en los mercados internacionales.
La Secretaría no ha descuidado proveer al país de signos monetarios de 50 centavos, pues ha dado los pasos necesarios ya para que en plazo bastante breve, no mayor de un mes, la República pueda contar exactamente con el mismo stock de monedas de 50 centavos que el que existía antes de la reforma monetaria de 26 de abril. A medida que dentro del plazo de un mes señalado, el Banco de México tenga en su poder las monedas de plata de 50 centavos que se están acuñando, se pondrán en circulación para ir también, gradualmente, resolviendo los problemas de falta de moneda fraccionaria.
Justamente con los cheques cuya emisión es perfectamente legal y que se definen en las declaraciones insertas, los nuevos billetes de un peso y las monedas fraccionarias de 50, 20 y 10 centavos, así como las monedas de niquel vueltas a la circulación, podrán llenar las fracciones monetarias más apremiantes.
MONEDAS ANTIGUAS DE PLATA
La circunstancia de que durante los treinta días siguientes a la expedición de la Ley Monetaria las antiguas monedas de plata de un peso, cincuenta, veinte y diez centavos hayan podido continuar usándose como signos legales de pago, ha significado, sin duda alguna, un alivio considerable para la situación transitoria que se creó; pero también es cierto que, pudiendo allegarse durante estos treinta días un volumen considerable de signos monetarios en sustitución de los antiguos, será posible prescindir definitivamente, llegado el término de esos treinta días, del uso de las antiguas monedas de plata.
OFICINAS QUE HACEN EL CANJE
Las sucursales del Banco de México, sus instituciones asociadas, sus corresponsales bancarios, las Oficinas Federales de Hacienda y de Correos y Telégrafos estarán en posibilidad de proporcionar a todos los sectores del país, a partir del lunes 13 de mayo en curso, los billetes de un peso a que se ha hecho referencia y, especialmente, se procurará usar los canales de distribución de fondos [ ]apropiados para que, controlándose desde las Capitales de los Estados la actividad de canje, se pueda radiar a todas las poblaciones de la Entidad respectiva, los billetes que han de sustituir a las monedas de plata retiradas de la circulación.
COOPERACION DE ENTIDADES INTERESADAS
La cooperación intensa que en esta labor han puesto todos los sectores del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, así como todas las corporaciones del comercio y de la industria del país, permiten augurar que en un plazo muy breve se habrá logrado integralmente el canje que previene la Ley Monetaria, y el país, sin haber sufrido quebrantos de importancia, se habrá adaptado a la nueva situación creada por la reforma monetaria.
MEDIDAS DE EJECUCION
1. – Con la mira de atender lo más eficazmente posible las solicitudes de canje, esta Secretaría sugiere a los Gobiernos de los Estados y sus Oficinas Recaudadoras, a los Ayuntamientos del país, a las Instituciones de Crédito, a las Empresas Industriales y Comerciales de la República, y en general a todas aquellas personas a quienes les interese proveerse de moneda nueva, el siguiente procedimiento:
2. – Independientemente de que el Banco de México distribuya en el país las cantidades necesarias de billetes de un peso, de  nuevos tostones y de monedas de bronce de veinte y diez centavos, será muy benéfico que las Oficinas Recaudadoras de los Gobiernos de los Estados, los Tesorerías Municipales, las Empresas y negociaciones comerciales e industriales y el público en general, en cada población, soliciten por conducto de la Sucursal, Agencia i Corresponsalía del Banco de México, y en defecto de ellas por conducto de la Oficina Federal de Hacienda o la de Correos y Telégrafos del lugar, las cantidades de billetes de un peso, tostones y monedas fraccionarias que necesiten para llevar a cabo el canje que la ley ordene.
3. – Al recibir dichas solicitudes las Sucursales, Agencias o Corresponsalías del Banco de México, se dirigirán inmediatamente a esta, dándole a conocer la petición de canje presentada. El Banco de México cuidará de enviar desde luego las nuevas monedas solicitadas.
4. – El procedimiento sugerido en los renglones anteriores tendrá la ventaja de permitir que el Banco de México atienda las necesidades del público con la mayor rapidez, y envíe a cada lugar, la cantidad de billetes y monedas fraccionarias que demande el volumen del canje ordenado por la ley, a modo de no distribuir las nuevas monedas en desacuerdo con las necesidades reales de cada región de la República.
5. – Esta Secretaría juzga que es ventajoso, asimismo, poner en conocimiento de los Gobiernos de los Estados, de las Cámaras de Comercio, de los industriales y del público, que el Banco de México, buscando cumplir con toda rapidez la misión de canje que le ha sido encomendada por la Ley Monetaria, introducirá a la circulación los billetes de un peso y las nuevas monedas de cincuenta centavos, mediante la entrega correlativa de monedas de plata de un peso y tostones de los retirados de la circulación, pues considera que sólo en esa forma cumple su papel de órgano encargado de llevar a cabo la permuta de las viejas monedas por las nuevas. No se deberá pedir, por lo tanto, a las oficinas que hagan el canje que entreguen billetes de un peso y monedas de cincuenta centavos sino a cambio. Precisamente, de antiguas monedas de las retiradas de la circulación por la Ley Monetaria reciente.
México, D. F., a 8 de Mayo de 1935.