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Carranza abolishes tiendas de raya, Veracruz, 22 June 1915

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades de que me encuentro investido, y
Que la situación que guardan las clases menesterosas y su incapacidad para mejorarla, se deben principalmente a la indiferencia con que siempre han sido vistas por los gobiernos que se han sucedido en la nación;
Que en los pequeños poblados, constituidos por fincas rústicas, establecimientos industriales o mineros, es particularmente grande la miseria y la ignorancia de los peones u obreros que trabajan en ellos;
Que esa pobreza en que viven no solamente se debe a lo reducido de los jornales, sino a que también estos son forzosamente invertidos dentro de la propia negociación agrícola o industrial, estando imposibilitados los operarios para salir a proporcionarse en los pueblos próximos los artículos que han menester;
Que el comercio en esos lugares, tan indispensable al bienestar de los hombres, asume con frecuencia el carácter de odioso monopolio, por medio de las llamadas "tiendas de raya", en las que el propietario de la finca o sus amigos explotan de manera usuraria a los compradores, quienes, por temor a los patrones y por falta de otros sitios de aprovisionamiento, se ven obligados a aceptar los exagerados precios de los artículos que les expenden;
Que en muchas negociaciones particulares se impide el establecimiento de otros comerciantes y hasta la entrada de los de simple tránsito, como los buhoneros y vendedores ambulantes, y en algunas de estas grandes empresas la presencia de esos comerciantes sólo ha sido permitida mediante el pago de un impuesto especial de introducción, o sea una alcabala particular;
Que existen negociaciones que tienen cercado el perímetro ocupado por su finca o industria, cerrándolo durante las noches para evitar la comunicación de sus empleados y trabajadores con el exterior, las relaciones de los de fuera con los mismos y para obligarlos así a que adquieran en la tienda de los patrones los efectos que necesitan para subsistir, los cuales alcanzan, como ya se dijo, precios exorbitantes que reducen injustamente el salario de los operarios;
Que para remediar esta situación tan intolerable para los peones o trabajadores, que ha dado ya lugar a diferentes protestas y hasta el carácter sangriento algunas veces, el Poder Público debe intervenir facilitando en los mencionados lugares el establecimiento de mercados abiertos al libre comercio, que en virtud natural de la competencia traiga consigo una baja racional en los precios y una extensión mayor en la variedad de los artículos comerciales, haciendo que las poblaciones rurales satisfagan en mejor condición las necesidades apremiantes de la vida;
Que el aislamiento y situación peculiar de los trabajadores así como el predominio que sobre ellos ejercen los propietarios, han sido las causas de que éstos se hayan considerado indebidamente como agentes de autoridad y hayan ejercido actos de violencia muy frecuentes por la impunidad de quienes los cometen y por la forzada resignación de quienes los sufren, se hace indispensable el establecimiento en estos lugares de servicios municipales que hagan más eficaz la protección que necesitan las clases trabajadoras;
Que ese mismo aislamiento es la causa de que las poblaciones rurales se encuentren en una ignorancia completa, hasta el grado de que existen por millones, en el conjunto de estos núcleos sociales, mexicanos que ni siquiera conocen los elementos más rudimentarios del idioma nacional y mucho menos los derechos del ciudadano, es evidente que urge llevar hasta esos seres la instrucción de que carecen, haciendo que se establezcan entre ellos escuelas en que se haga efectiva la enseñanza obligatoria bajo la vigilancia y tutela de las autoridades municipales;
Que los ayuntamientos, como genuinos representantes de la voluntad popular, son los llamados a ejercer las funciones que conduzcan a evitar los abusos anteriormente apuntados, una vez que tengan autorización para establecer edificios públicos de su dependencia, mercados y cementerios, dentro de la ubicación de las fincas a que se ha hecho referencia, para lo cual se necesita una ley que les proporcione la manera de adquirir los terrenos indispensables para ello, entretanto se expida la orgánica del artículo 27 de la Constitución General;
Que es de notoria utilidad pública y de urgente necesidad procurar que cesen los males que el pueblo sufre, ya que redimirlo es el propósito capital de este Gobierno;
Por todo lo expuesto he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo único. Se declara de utilidad pública la erección de edificios destinados a servicios municipales y al establecimiento de mercados y cementerios, en toda población, finca rustica o centro industrial, fabril o minero en que lo juzgue conveniente el Ayuntamiento a cuya jurisdicción pertenezca éste, verificándose la adquisición de los terrenos necesarios para ese efecto de conformidad con las disposiciones de la ley de expropiación que expedirá este Gobierno.
TRANSITORIO
Artículo único. Esta ley comenzará a regir cuando se hayan efectuado las elecciones municipales y haya quedado organizado el Poder Judicial en la República.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
H. Veracruz, 22 de junio de 1915. V. Carranza.