La Comisión Reguladora del Comercio, on prices and use of notes, Mexico City, 7 May 1916
LA COMISION REGULADORA DEL COMERCIO, por instrucciones del C. Gobernador, excita a los habitantes del Distrito Federal. Para que cooperen con acción uniforme e intensa, a hacer efectivas las disposiciones del Reglamento de Abastos, y firmes las operaciones de compra de loa artículos de primera necesidad a los precios que fija la lista anterior. Sin duda que el Gobierno está obligado a dictar cuantas medidas exijan la conservación del individuo y de la sociedad, y a sancionarlas con penas; pero debe también exijirse a la actividad de los particulares concurran, siquiera por egoísta interés, al logro de su propio bienestar.
El público debe exigir al comerciante le vendrá a los precios de lista y le reciba los billetes de la emisión antigua y de la nueva (Infalsificables), por su valor. Debe exponer sus quejas por escrito, o verbalmente, en cualquiera de las oficinas siguientes: Departamento de Quejas, en el Gobierno de Distrito: Inspección General de Policía: Comisarias: Prefecturas, y Comisión Reguladora del Comercio, en el Palacio Municipal. El Gobierno ha dictado sus órdenes para que las quejas se atiendan desde luego y se remedien inmediatamente los abusos.
La Comisión confía en el buen sentido de los habitantes del Distrito Federal y espera de su cooperación de éxito de sus patrióticas labores.
CONSTITUCION Y REFORMAS, México 7 de Mayo de 1916.
IGNACIO RODRIGUEZ M. José Mariano Pontón. Alberto Jiménez.