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Decree forbids use of fichas etc, Mexico City, 25 March 1905 (relevant article)

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. - México. - Sección 4ª
El Presidente la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
“PORFIRIO DÍAZ, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Á SUS HABITANTES, SABED:
Que en uso de las facultades que otorga al Ejecutivo de la Unión la ley de 9 de diciembre de 1904, he tenido á bien expedir la siguiente
Ley que establece el Régimen Monetario de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 26
Queda prohibido el empleo de fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos de cualquiera materia, como signos convencionales en substitucíon de la moneda legal. El que pusiere en circulacíon dichos objetos será castigado sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 430 del Código Penal, con una multa de segunda clase, que se graduará conforme a la importancia de la emisión; y el que voluntariamente los recibiere quedará privado de toda acción civil para hacer efectivo el valor que se hubiere pretendido darles.
Estas prevenciones no son aplicables al uso de billetes de banco u otros documentos de crédito cuya emisión y circulación estuvieren autorizadas por la ley o concesiones especiales.


Por tanto, maudo se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, á veinticinco de marzo de 1905. - Porfirio Díaz. - Al Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Lie. José Y. Limantour.”
Y lo comunico á Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
México, marzo 25 de 1905
Limantour
Al …