Sebastián Lerdo de Tejada, President, extends timelimit for Samuel Fergusson y Compañía, Mexico City, 12 August 1876
Secretaria de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito público. — Sección 3ª. - Mesa 5ª.
El C. Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Sebastián Lerdo de Tejada, Presidente constitucional de los Estados—Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, he tenido á bien decretar lo siguiente:
Art. 1º. Se proroga por seis meses más el plazo de ocho meses concedido á los Sres. Samuel Fergusson y Cía, en el art. 14 del decreto de 18 de Diciembre de 1875, para el establecimiento de un Banco hipotecario, de depósito, de emisión y descuento.
Art. 2º. Queda adicionado el art. 4° del citado decreto en estos términos: " y 6º. podrán establecer cajas de fierro para que los particulares puedan guardar sus títulos de propiedad ó derechos, sus alforjas ó dinero.
Art. 3º. El art. 9º quedará reformado del modo siguiente: "La presente concesión durará veinticinco años contados desde esta fecha, prorogables por mutuo consentimiento del Gobierno y del Banco.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio nacional de México, á doce de Agosto de mil ochocientos setenta y seis. — Sebastián Lerdo de Tejada. — Al C. Francisco Mejía, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito público.
Y lo comunico á vd. para los fines consiguientes.
Independencia y Libertad. México, Agosto 12 de 1876. — Mejía. — Ciudadano