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Carranza authorise Comisíon Monetaria to issue vales, Mexico City, 10 January 1920

VENUSTIANO CARRANZA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido en el ramo de Hacienda, por el H. Congreso de la Unión, y
CONSIDERANDO: Que el alza de la plata y la incertidumbre sobre su valor han sido causa del acaparamiento de las especies de este metal, afectando considerablemente la circulación de la moneda fiduciaria de plata;
CONSIDERANDO: Que por ahora no parece conveniente resolver en definitiva sobre la reforma de nuestra moneda fraccionaria, siendo por tanto indispensable aceptar medidas de carácter provisional, mientras es posible resolver el problema de la plata, tomando en consideración tanto las condiciones locales como internacionales que afectan a este metal;
CONSIDERANDO: Que vista la constante demanda de los particulares para que se les autorice a emitir vales de corto valor, parece conveniente acceder a este deseo general del Comercio, de la Agricultura y de la Industria; pero que al hacerlo, debe tenerse presente tanto la garantía del público, respecto a la redención de los vales, cuanto la facultad que de acuerdo con la Constitución Política tiene el Gobierno Federal para legislar en materias monetarias:
He tenido a bien decretar lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO. – Se autoriza a la Comisión Monetaria para que emita vales al portador con valor nominal de $1.00 (UN PESO) y $0.50 (CINCUENTA CENTAVOS) oro nacional.
ARTICULO SEGUNDO. – Los vales creados por esta ley no tendrán más carácter que el de especies fraccionarias de la moneda de oro nacional que se encuentre depositada en la Comisión Monetaria, y, por tanto, sólo se emitirán previa entrega a la Comisión mencionada de una cantidad en oro nacional igual a la que se solicite en vales.
ARTICULO TERCERO. – La Comisión Monetaria podrá admitir todas las cantidades que le fueran solicitadas, dentro de la necesidades de la circulación, sin más limitación que la de lo emitido esté representado en las Cajas de la Comisión Monetaria, por igual suma en monedas de oro nacional. Sin embargo, la Comisión no podrá imprimir por ahora, sino $15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS) en vales de $0.50 (CINCUENTA CENTAVOS) y $10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS), en vales de $1.00 (UN PESO). La Secretaría de Hacienda dará en su caso la autorización para aumentar la emisión, de acuerdo con las necesidades del público.
ARTICULO CUARTO. – La emisión de los vales a que se refiere el presente decreto, se hará en la ciudad de México, por la Comisión Monetaria, con la intervención de uno o más delegados de la Confederación de Cámaras de Comercio, a cuyo cargo estará vigilar la impresión, emisión y circulación de estos vales.
ARTICULO QUINTO. – La Comisión Monetaria cambiará a la vista, a la par por oro nacional los vales que se le presenten a redención, siempre que la devolución se solicite en cantidades no menores de $20.00 (VEINTE PESOS).
ARTICULO SEXTO. – Los vales emitidos por la Comisión Monetaria serán recibidos en cantidades ilimitadas en todas las oficinas del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios en pago de impuestos, derechos, servicios, etc.
ARTICULO SEPTIMO. – Fuera de lo dispuesto en el artículo anterior, la circulación de los vales creados por esta ley será enteramente voluntaria para los particulares.
ARTICULO OCTAVO. – Las cantidades de oro entregadas a la Comisión Monetaria, para su cambio por vales se considerarán siempre como de la propiedad de los tenedores de los vales emitidos, y por lo tanto la Comisión Monetaria no podrá considerarlas dentro de sus valores de Caja, sino que las conservará intactas a disposición del público, con destino al pago de los citados vales. El interventor designado por la Confederación de Cámaras de Comercio, certificará los cortes de caja que se practiquen para comprobar la cantidad de vales en circulación, las existencias en oro y las existencias en vales no emitidos.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los 10 días del mes de enero de 1920.
V. Carranza.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Cabrera.