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Carranza on need for new issue, Guadalajara, 25 February 1916

De Guadalajara, a Durango, el 25 de febrero de 1916.- C. Gobernador del Estado.
“Teniendo en cuenta que ha llegado condiciones de extrema fluctuación el valor de nuestra moneda fiduciaria, tanto por razón de las falsificaciones descubiertas, como por los falsos y tendenciosos rumores acerca de su repudiación, pero principalmente por el desmedido espíritu de especulación que sobre ella se ha desarrollado, urge que la Secretaría de Hacienda, proceda a estudiar y a proponer a esta Primera Jefatura, a la mayor brevedad, las medidas pertinentes para dar fijeza a la moneda Constitucionalista y en la medida de lo posible, para elevar paulatinamente el valor de dicha moneda el cual se encuentra por abajo del que podría justamente alcanzar, teniendo en cuenta las condiciones económicas de nuestro país.
En el estudio de las diversas medidas que la Secretaría de Hacienda, debe proponer a esta Primera Jefatura para ese efecto, se servirá Ud. tener en cuenta las siguientes instrucciones en cuyo sentido considero necesario que se ejecuten los trabajos de la citada Secretaría:
1º- La Secretaría de Hacienda no deberá perder nunca de vista que la moneda emitida por el Gobierno Constitucionalista, es un préstamo hecho por el pueblo mexicano en los momentos de mayor necesidad, para la conquista de sus libertades, y, que por lo tanto, representa una deuda sagrada que ningún Gobierno honrado podría rehusarse a reconocer, siendo por consiguiente una de las más justas y de las primeras que la Revolución debe pagar. El punto de partida de nuestra reorganización financiera deberá, en consecuencia, tener como base el reconocimiento de toda la moneda emitida por el Gobierno Constitucionalista o con su autorización y la conservación y aumento de su valor, hasta tanto que pueda ser retirada de la circulación.
2º. – Apartándose de la política financiera seguida por las administraciones pasadas, que encaminaron siempre sus esfuerzos a salvar de preferencia los intereses del comercio, de la industria y de la Banca, el Gobierno actual no deberá jamás perder de vista que estas instituciones no deben ser, en último análisis más que representantes de los verdaderos intereses del pueblo mexicano, los cuales están por encima de los intereses concretos de aquellas. Por consiguiente, la atención del Gobierno debe encaminarse directamente a mejorar la condición del pueblo y no exclusivamente a salvaguardar y proteger los intereses personales de los grandes capitalistas, industriales y comerciantes, que en muchos casos se encuentran en conflicto con los verdaderos intereses del pueblo mexicano.
3º. – Las finanzas mexicanas han estado, hasta la fecha, durante las administraciones pasadas, enteramente dominadas, dirigidas e influenciadas, por ciertos grupos bancarios y capitalistas de gran preponderancia en el país. Debe ser, por lo tanto, motivo de cuidadosa consideración, el reorganizar nuestras finanzas, no sólo evitar la política que hasta ahora han aprovechado para el mejor desarrollo de sus negocios, sino hacer que dichas finanzas queden en lo futuro emancipadas e independientes de toda institución económica privada, y funcionen para el mayor desempeño de los servicios públicos del Gobierno y para lograr las condiciones económicas más ventajosas para el pueblo mexicano en general.
4º. – A este respecto, deben tomarse como base y principal cimiento de nuestra reorganización financiera, los recursos económicos del pueblo mexicano mismo, sin poner nuestra confianza exclusiva en las instituciones bancarias, industriales y comerciales que hasta ahora han tenido, de hecho, el manejo y dominio de la Secretaría de Hacienda. Deberá, pues, preferirse un intento de reorganización lenta, pero segura, de nuestras finanzas, por medio de una política de justa contribución de todos los capitales intervenidos, de economía en la distribución de los gastos y de honradez en el manejo de los fondos públicos, basándose en los recursos que con toda independencia pueda arbitrarse el Gobierno Mexicano y evitando hasta donde sea posible, contraer compromisos monetarios con determinadas instituciones cuyo gran poder y cuya influencia podrían construir en lo futuro una cortapisa para la libertad de acción del Gobierno.
5º. – Desde un punto de vista más concreto, deberá procurarse la fijesa del valor de nuestra papel moneda, por diversos medios, entre los cuales es muy importante el de la reducción y limitación de nuestro acerbo circulante a una cantidad fija que sea perfectamente conocida del público, y de la cual el Gobierno mismo contraiga el compromiso solemne ante la Nación, de no excederse. La suma de QUINIENTOS MILLONES, por ejemplo, que es la más aproximada al monto total de las emisiones legítimamente lanzadas hasta la fecha, no es una cantidad exagerada como acerbo monetario circulante del país, si se tienen en cuenta los recursos naturales de éste, su extensión, su población y su capacidad económica y si se considera, sobre todo, que en los momentos actuales nuestra papel moneda tiene que desempeñar todas las funciones económicas de la moneda metálica y del papel bancario, que de hecho están retraídos de la circulación.
6º. – Otro de los requisitos indispensables para obtener la firmeza de nuestros cambios tiene que consistir en la garantía de un valor mínimo que el Gobierno sólo puede dar a su moneda con un fondo metálico efectivamente disponible para sostener esa garantía. Durante la lucha pasada y mientras las contingencias de la guerra obligan al Gobierno Constitucionalista a emplear todos sus recursos en la conquista de su existencia misma, no había sido posible construir semejante fondo. En la actualidad dicho fondo debe procurar formarse de tal manera, que su persistencia y aumento sucesivo pueda constituir la base de una progresión en el valor de nuestra moneda y sobre todo la seguridad de que, por lo pronto, dicha moneda no podrá caer debajo de los límites que el fondo de garantía permita. Dicho fondo debe ser constituido y conservado con la seriedad que el caso requiere, y de manera tal, que los tenedores de papel Constitucionalista no solamente tengan la seguridad de su existencia efectiva, sino la efectividad de su empleo, obteniendo en todo caso, el canje inmediato de sus billetes en oro, en las proporciones que dicho fondo permita. Dicho fondo deberá ser alimentado progresivamente y de una manera constante y regular con el fin de que su crecimiento sea la base de la mejoría de nuestra moneda.
7º. – Al efecto y entre tanto se estudian y expiden las demás disposiciones concretas encaminadas a asegurar la firmeza de nuestra moneda, la Secretaría de Hacienda puede disponer para la constitución de ese fondo, de los siguientes elementos: la cantidad de CINCO MILLONES DE PESOS ORO, que tomará de las sumas que en la actualidad tiene en su poder en efectivo en sus cajas depositadas en el extranjero la Tesorería General de la Nación; de los productos de las existencias metálicas no amonedadas, que por diversos conceptos han venido acumulándose en la Tesorería General de la Nación; de la cantidad de CINCO MILLONES DE DOLLARES que con el carácter de cuenta ha puesto a disposición del Gobierno la Comisión Reguladora del mercado del henequén en Yucatán; del producto íntegro de los ingresos que por concepto de arrendamientos y explotación de bosques y terrenos nacionales están pagando en oro al Gobierno General; del producto íntegro de los impuestos interiores que en oro produzca la minería en toda la República; y por último, los préstamos interiores en oro en el valor que el Gobierno General pueda obtener con la garantía de aquellos bienes de propiedad nacional que la Primera Jefatura designe en concreto entre los que teniendo un alto valor mercantil, no se encuentran por ahora designados a ningún servicio público y sobre los cuales puede constituirse una obligación hipotecaria hasta por la suma de DIEZ MILLONES DE DOLLARS. Siendo otra de las causas de la inseguridad, en el valor de nuestra moneda, el gran número de falsificaciones a que ésta se ha presentado, la Secretaría de Hacienda estudiará y propondrá a la mayor brevedad, la forma de sustituir la moneda legítima actual por la nueva emisión grabada, tan pronto como esta se encuentre lista para entrar en circulación.
Constitución y Reformas.
Cuartel General en Guadalajara, Jal., a 25 de febrero de 1916.
El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista E. del P. E. de la N.
V. Carranza