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Miguel Rodríguez, governor, authorises fractional issue, Mazatlán, 25 February 1914

REPUBLICA MEXICANA. - GOBIERNO CONSTITUCIONAL. – ESTADO DE SINALOA.
MIGUEL RODRIGUEZ, Gobernador interino del Estado de Sinaloa, a sus habitantes sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, en el ramo de Hacienda, por Ley número 63 de 6 de Octubre del año próximo pasado, y
Considerando: que urge poner inmediato remedio a los graves perjuicios que viene resintiendo el comercio local, con la falta absoluta de moneda fraccionaria, lo que ha dificultado grandemente las pequeñas transacciones, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Articulo 1º. Se autoriza a la Tesorería General del Estado para emitir hasta la cantidad de $100,000.00 cien mil pesos, en bonos de valor de diez, veinte y cincuenta centavos, que serán vendidos por un valor nominal, y cuya circulación y aceptación será obligatoria.
Articulo 2º. El Erario del Estado se constituye responsable del reembolso de los bonos puestos en circulación, quedando esta obligación garantizada con todas las rentas y bienes del Estado.
Articulo 3º. – Tan pronto como desaparezca la falta de moneda fraccionaria que motiva este Decreto, se retirarán de la circulación los bonos a que se refiere el artículo 1º.
Articulo 4º. – Los bonos deberán ser firmados y rubricados por el personal responsable de la Tesorería General.
Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Dado en el Salón del despacho del Poder Ejecutivo del Estado, en Mazatlán, a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos catorce.
Miguel Rodríguez.
Pablo Valdés, Secretario.