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Circular núm. 1 corrects previous circular núm. 18, San Juan Bautista, 16 January 1904

GOBIERNO DE TABASCO
SECRETARIA GRAL DEL DESPACHO
SECCION 2ª
CIRCULAR NUMERO I.
Habiéndose dado una interpretación errónea á la Circular núm. 18 de fecha 1º de Diciembre del año próximo pasado, pretendiéndose entorpecer por particulares la libre circulación de los billetes de Banco, según ha manifestado á esta Secretaría el Gerente de uno de los Bancos establecidos en esta Capital; en acuerdo de hoy ha tenido á bien disponer el Sr. Gobernador quede sin efecto la mencionada circular, limitándose Ud. llegado el caso, á prestar el auxilio debido á las Autoridades Judiciales para la aplicación de los artículos relativos del Código Penal, y debiendo tenerse en cuenta por lo que respecta á la circulación de billetes que el art. 27 de la Ley General de Instituciones de Crédito, textualmente dice:
“Los Bancos están obligados á pagar los billetes deteriorados que les presente el público, aún cuando estén divididos en fracciones, siempre que conserven inteligibles la numeración, la serie, el valor y las firmas correspondientes.”
Lo que comunico á Ud. para su conocimiento y efectos; esperando me acuse el recibo correspondiente.
Libertad y Constitución.
San Juan Bautista, Enero 16 de 1904.
El Srio. Gral.
Horacio Jiménez.