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Concession for El Banco Oriental de México, Mexico City, 19 September 1899

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. — México. — Sección 4a

CONVENIO, en virtud del cual el Sr. Lic. Roberto Núñez, Oficial Mayor 10. Encargado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorga, en representación del Ejecutivo Federal, á los Sres. Leopoldo Gavito, Sota y Compañía, Ignacio Rivero Hijos, Agustín Mora, Lions Hermanos, S. Letona y Compañía é Ignacio Morales y Benítez, una concesión para el establecimiento de un Banco de Emisión en el Estado de Puebla.
Art. 1o Se autoriza á Sres. Leopoldo Gavito, Sota y Compañía, Ignacio Rivero Hijos, Agustín Mora, Lions Hermanos, S. Letona y Compañía é Ignacio Morales y Benítez, para establecer un Banco de Emisión en el Estado de Puebla, con sujeción á las prescripciones de la ley general sobre la materia, fecha 19 de Marzo de 1897, y á las siguientes bases:
A. La denominación del Banco será “Banco Oriental de México”.
B. El capital social se fija, por ahora, en $3,000,000 (tres millones de pesos).
C. El domicilio del Banco será la ciudad de Puebla.
D. El “Banco Oriental de México” no podrá establecer Sucursales fuera del territorio del Estado de Puebla, sino con la autorización especial de que habla el art. 38 de la ley citada.
E. Para garantizar el establecimiento del Banco, queda depositada en la Tesorería General de la Federación la suma de $195,000 (ciento noventa y cinco mil pesos) en dinero efectivo, equivalente, á mayor tipo que el actual de plaza, de $300,000 (trescientos mil pesos), en bonos del 3% de la Deuda interior consolidada.
El depósito en la especie en que esté constituído, será devuelto á los concesionarios tan pronto como el Banco dé principio á sus operaciones.
F. El “Banco Oriental de México” gozará durante veintcinco años, á partir del 19 de Marzo de 1897, de todas las exenciones y diminuciones de impuestos que la ley general de Instituciones de Crédito concede al primer Banco que se establezca en cada Estado.
G. Será nulo el traspaso de esta concesión que no fuere expresamente aprobado por la Secretaría de Hacienda, con excepción del que autoriza el art. 10 de la ley de la materia.
H. Para compensar al Gobierno los gastos de intervención, el Banco entregará por trimestres adelantados y en dinero en efectivo, la suma de $3,000 (tres mil pesos) al año en la Tesorería General de la Federación.
I. No podrán ser miembros del Consejo de Administración, ni Gerentes del Banco, los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, ni los de la Federación que desempeñen sus funciones en el mismo Estado. Esta prohibición se hará extensiva á los propios funcionarios y empleados de los demás Estados en que el Banco llegue á establecer Sucursales.
J. La presente concesión durará treinta años, contados desde el 19 de Marzo de 1897.
K. Toda controversia que se suscite con el Gobierno, con motivo de esta concesión, será sometida á la decisión de los Tribunales Federales de la República, con excepción de las que deban ser resueltas administrativamente conforme á las leyes.
Art. 2o Los Sres. Leopoldo Gavito, Sota y Compañía, Ignacio Rivero Hijos, Agustín Mora, Lions Hermanos, S. Letona y Compañía é Ignacio Morales y Benítez, aceptan la concesión para el establecimiento del “Banco Oriental de México,” en los términos y bajo las condiciones que expresa el artículo anterior, sujetándose en todo á las leyes y disposiciones sobre la materia.
Es hecho en la Ciudad de México, á 19 de Septiembre de 1899, en dos ejemplares, en los cuales se han adherido, expensadas por los interesados, las estampillas correspondientes al capital de $3,000,000 (tres millones de pesos). Firmados, Roberto Núñez. – Leopoldo Gavito. – Sota y Compañía. – Ignacio Rivero Hijos. – Agustín Mora. – Lions Hermanos. – S. Letona y Compañía. – Ignacio Morales y Benítez.