Prospectus for the Banco del Estado de México, Toluca, April 1897
Banco del Estado de Mexico.
PROSPECTO.
La prosperidad en que se halla la República, los importantes elementos de riqueza del Estado de Mexico y de los otros Estados en que va a fundar sucursales y el brillante resultado que han obtenido los accionistas de los Bancos de Emision, existentes en el pais, animaron al capital extranjero a venir a constituir una Institucion de Crédito que al abrigo de las sabias disposiciones de la reciente ley bancaria, pudiera realizar las operaciones propias de su instituto en una region del pais rica por la mineria, por ;a agricultura y por la industria que ocupa una extension de 213,586 kilómetros cuadrados, con una poblacion de 600,000 habitantes.[1]
Por los términos de la concesion del Gobierno General, que se publica como anexo a este prospecto, podrá verse que se ha reservado en el capital con que el Banco se constituirá, la cantidad de $500,000 para que sea subscripta en la Republica, y que en lo sucesivo, cuando se acuerde el aumento del capital social, será de 25 p% del aumento decretado.
El capital del Banco está dividido en acciones ordinarias de $100 cada una, cuyo importe será cubierto de la siguiente manera: 10 p% al contado, 15 p% el dia 15 de Mayo, y 25 p% el dia 1 de Junio.
Los Sres. Barón Carl de Merck, Donato de Chapeaurouge y Dr. Otto Frommer, celebraron un contrato con la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, el 2 de Abril del año actual, para establecer un Banco de Emision cuya casa matriz esté en la ciudad de Toluca, capital del Estado de Mexico, que gozará de las franquicias que concede la ley de 19 de Marzo ultimo al primer Banco que se establezca en cada uno de los Estados de la Federacion y podrá tener las sucursales a que después se hará referencia.
Los tenedores de estas acciones gozarán de los derechos habitualmente reconocidos en los Bancos de Emision existentes, es decir, podrán votar para hacer el nombramiento de los miembros del Consejo de Administracion, los de la Junta que en Londres se establecera, los comisarios, etc., y emitiran sus votos para todos los asuntos de interés vital para la institucion, y les sera aplicado de las utilidades que se obtuvieren al fin de cada año, despues de separar la cantidad necesaria para el fondo de reserva que la ley exige, para el fondo o los fondos de prevision que ellos acordaren y para las retribuciones convenidas un 8 p% sobre el importe de las exhibiciones pagadas. El resto de las utilidades se dividirá en dos partes iguales: una se repartira a prorrata entre los accionistas, y la otra se aplicara como dividendo a los tenedores de bonos fundadores.
Estos documentos representan la compensacion de los servicios prestados para la constitucion del Banco.
El Banco podrá hacer todas las operaciones que a los de su clase concede la ley, y podra emitir billetes hasta llegar al triple del capital social efectivamente pagado.
Estara dirigido por un Consejo de Administracion compuesto de siete miembros y por una Junta que se constituira en Londres, compuesta de 5 miembros. Por ley de 14 de Abril de 1897, la Legislatura del Estado de Mexico se sirvió conceder, entre otras prerrogativas, que por conducto del Banco se efectuen todas las operaciones de depósito, de situacion de fondos, de colocacion de empréstitos, etc., que se hagan por las autoridades en el Estado, y ordenó que sean admitidos sus billetes por las oficinas públicas en pago de las contribuciones.
Se hacen gestiones para obtener en los Estados en que se estableceran sucursales, concesiones semejantes a la que se sirvio otorgar la Legislatura del Estado de Mexico.
El Banco tendra una sucursal en la ciudad de Mexico, en los términos que la ley permite, que estara encomendada al Sr, D. Donato de Chapeaureuge, antiguo socio de la respetable casa bancaria Esteban Benecke, Sucesores. El Sr. Barón Carl de Merck, de la casa Merck, Weisser y Ca. de Londres sera el Gerente General.
El Banco establecera ademas sucursales en las capitales de los Estados de Hidalgo, Puebla, Michoacan y Veracruz.
El buen éxito de un negocio que se funda en la riqueza de la region en que el Banco operara, en las exenciones y franquicias que a este concede la ley vigente de Instituciones de Credito, la concesion que en 2 de Abril otorgo el Gobierno General y la que el gobierno del Estado dio en 14 de Abril de 1897 debe quedar fuera de duda.
En poder del Sr. D. Santiago Graf, en Toluca, se depositaran los fondos procedentes de la suscripcion, hasta que quede establecido el Banco.
Queda abierta la suscripcion de acciones en esta Capital, en la oficina provisional del Banco, calle de Guerrero núm. 11. En los Distritos del Estado, las reciben las Sub-Comisiones nombradas al efecto.
Toluca, Abril de 1897.
[1] 3,691,563 según dato de 1894.