Sinaloa acknowledge that sábanas are of forced circulation, Culiacán, 31 July 1914
Tesorería General del Estado de Sinaloa
CIRCULAR NO 7
Al. C. Recaudador de Rentas del Distrito de
Para conocimiento de Ud. y del público de ese Distrito, le participo que el Ejecutivo del Estado ha recibido aviso de la Secretaría de Hacienda, manifestándole, por acuerdo del C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, que ya se ordena a las oficinas federales recaudadoras, admitan los billetes de la primera emisión del Estado de Chihuahua, los cuales deben aceptarse sin limitación alguna por ser de circulación forzosa según el Decreto de 28 de febrero del año en curso.
Constitución y Reformas.
Culiacán, julio 31 de 1914
El Tesorero General, José A. Meza
El Contador, Samuel Híjar