List of banks in Guarantee Fund, Mexico City, 20 January 1914
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departmento de Crédito y Comercio.- Mesa 1ª.
En cumplimiento de lo prevenido por los artículos 10 y 11 del decreto de fecha 6 del mes en curso, por acuerdo del Presidente Interino de la República y en vista de los datos oficiales más recientes que obran en poder de esta Secretaría, se declara que quedan comprendidos en la disposición contenida en el artículo 1º del mismo decreto, los billetes de los bancos de Coahuila y San Luis Potosí.
Por consiguiente y en vista de las declaraciones publicadas con anterioridad gozan de la garantía del Gobierno Federal en los términos establecidos por el artículo 4º del mencionado decreto, tendrán carácter de moneda legal, equivalente a la moneda de oro o plata de poder liberatorio ilimitado, y, por lo tanto, son de admisión obligatoria en todos los pagos que se hagan en el territorio mexicano, los billetes de los siguientes bancos de emisión: Aguascalientes, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Mercantil de Monterrey, Minero de Chihuahua, Occidental de México, Peninsular Mexicano, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas.
Lo que pone en conocimiento del público a reserva de dar a conocer los nombres de los demás bancos cuyos billetes serán de curso forzoso y gocen de la garantía del Gobierno.
México, 20 de enero de 1914.
El Subsecretario Encargado del Despacho, P. Luna y Parra.