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Roque González Garza modifies numbers of Gobierno Provisional de México notes, Mexico City, 31 May 1915

ROQUE GONZALEZ GARZA, Presidente de la Soberana Convención Revolucionaria, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido y
Considerando, que por las circunstancias anormales que prevalecen; por la incomunicación con una gran zona de la República y por los crecidos gastos que demanda el sostenimiento de fuerzas que deben conservarse para lograr la pacificación del país, los ingresos de que dispone el Gobierno Convencionista son insuficientes para las necesidades de la Administración Pública; que los billetes conocidos con el nombre de “villistas” y los de la emisión de Monclova de 26 de abril de 1913, son de facil falsificación; que el público no tiene los datas suficientes para distinguir el papel malo de legal; que el requisito de revalidación que se estableció por decreto de 23 de enero último, no es bastante para evitar la falsificación; que estas dos consideraciones exigen que pronto se recojan de la circulación los billetes expresados y se substituyan por otros cuya falsificación sea más difícil; y, por último, como es de urgencia hacer erogaciones para la compra de artículos de primera necesidad, según lo dispuesto por la Soberana Convención Revolucionaria con fecha 10 del mes en curso, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo Primero. – Se modifica el artículo primero del decreto de 17 de diciembre de 1914, reformado por el de 23 de enero del año en curso, en los siguientes términos:

Artículo Primero. – Son nulos y de ningún valor los billetes emitidos por el Gobierno Provisional del señor Venustiano Carranza, en virtud de la autorización concedida por el decreto de 19 de septiembre último, siempre que no estén comprendido en la siguiente numeración:
Billetes de un peso ($1.00). – Del número uno (1) al seis millones (6,000,000) y del número uno, uno “A” (1. – 1 “A”) al seis cientos treinta y siete mil quinientos, uno “A” (637,500 – 1 “A”).
Billetes de cinco pesos ($5.00). – Del uno (1) al tres millones ciento noventa y ocho mil (3,198,000).
Billetes de cincuenta pesos ($50.00). – Del uno (1) al cuatrocientos mil (400,000).
Billetes de cien pesos ($100.00). – Del uno (1) al setecientos mil (700,000).

Artículo Segundo. – De los billetes que se declaren válidos por el presente decreto, comprendidos entre la numeración que éste señala y la fijada por el de 23 de enero último expresado, se destinará la cantidad suficiente para canjear su valor nominal los billetes conocidos con el nombre de “villistas” y los de la emisión de Monclova de 26 de abril de 1913.
Artículo Tercero. - La Secretaría de Hacienda, por conducto de la Tesorería de la Federación, fijará las fechas y condiciones en que se hará el canje de que se trata.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, a los 31 días del mes de mayo de mil novecientos quince.
R. González Garza.
Al ciudadano Lic. Manuel Padilla, Oficial Mayor en funciones de Subsecretario, Encargado del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Presente.
Y lo comunico a usted para su conocimiento y demás fines.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley.México, 31 de mayo de 1915.
Manuel Padilla.
Al