Translate / Traducir

Carranza’s decree núm. 22 creates fractional currency, Nogales, 4 March 1914

DECRETO NUM. 22

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, a todos los habitantes de la República, sabed:
Que en uso de las facultades de que estoy investido, y considerando: que la escasez de moneda fraccionaria entorpece las pequeñas transacciones y que no puede hacerse una rápida acuñación de esa moneda, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1º. Se autoriza la emisión de papel moneda por la cantidad de doscientos mil pesos, poniendo en circulación billetes con valor de cinco centavos por la suma de cien mil pesos y de diez centavos por igual cantidad.
Art 2º. Los billetes tendrán curso forzoso por el valor que representen, pero sólo es obligatoria su admisión en un mismo pago en cantidad no mayor de diez pesos; pudiendo los particulares cambiar libremente en las Jefaturas de Hacienda y en la Tesorería General el papel moneda fraccionario que presenten en cantidad de cien pesos o sus múltiplos por billetes de mayor valor.
Art. 3º. Son aplicables a la circulación y redención del papel moneda fraccionario, creado por el presente decreto, los artículos sexto y séptimo del decreto núm. 14 del 28 de diciembre de 1913.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. Cuartel General en Nogales, Son., marzo 4 de 1914.
V. Carranza.
Al ciudadano Oficial Mayor, encargado de la Secretaría de Hacienda.
Presente