Declaration of Comisión Reguladora on the Banco de Londres y México, Mexico City, 16 November 1915
DICTAMEN.
Examinado el Balance relativo del Banco de Londres y México y los documentos de que en su lugar se hará mención, para los efectos del Decreto de 29 de septiembre del corriente año, sometemos a la deliberación de la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, el siguiente dictamen:
El Banco de Londres y México manifiesta en el Activo de su antes dicho Balance, una existencia en oro de | $ 8,471,155.00 |
en pesos fuertes | 3,531,180.00 |
en moneda fraccionaria | 1,044,528.93 |
lo que hace un total en efectivo de | $ 13,046,863.93 |
que agregados a | 9,094,821.17 |
que manifiesta en barras de metales, hace un total de | $ 22,141,685.10 |
pues aun cuando dicho Balance manifiesta una existencia en Caja de | $ 34,751,834.00 |
dicho partida tiene que ser disminuida en | $ 12,610,148.90 |
que representan los billetes de otros Bancos y los llamados en el mismo Balance “Bonos de Gobierno,” debiendo entender el Banco de Londres y México que, después del Gobierno de don Francisco I. Madero, no ha habido otro que el Constitucionalista y los bonos a que hace referencia en su Balance, no son de ningún Gobierno. | |
Por otro lado, el Pasivo del propio Banco manifiesta una circulación de billetes de | $ 34,533,099.00 |
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 7º de la concesión otorgada a dicho Banco, modificado dicho art. 7º por el contrato de 11 de mayo de 1886, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y el repetido Banco, éste tiene derecho para emitir hasta el doble en billetes, de su existencia en metálico, sin computar a la circulación de billetes sus depósitos a la vista, por lo tanto el Banco de Londres y México se encuentra desde luego dentro de los preceptos legales y de su propia concesión, ya que estaría en la facultad de poner en circulación hasta | $ 44,283,370.20 |
y le queda un margen según el Balance aludido, de | $ 730,271.20 |
No obstante lo anterior, cumple a nuestro deber manifestar a la Comisión, que en el Pasivo del Balance que se examina aparece la cantidad de | $ 18,066,764.07 |
como depósitos a la vista y que por lo tanto tales depósitos no vienen a tener efectivamente una garantía en las arcas del Banco sino de muy poca consideración, atendiendo a que la realización de la cartera que asciende a más de | $ 52,000,000.00 |
es por las mismas consideraciones hechas en el dictamen respecto al Banco Nacional de México, de muy difícil realización, y que su partida de títulos y obligaciones inmediatamente reembolsables asciende a | $ 10,757,380.31 |
y es obvio declarar que tales valores en la actualidad no son ni pueden ser inmediatamente reembolsables. |
Al examinar a primer vista el Balance del Banco de Londres y México, y encontrando que la cantidad en metálico existente en las arcas del mismo no tenía sino su margen de muy poca consideración para los efectos de la regularización de su circulación de billetes, creímos necesario hacer una inspección especial de dicho metálico, comisionando a los señores Inspectores Arechavala y Campos para que rindieran desde luego un arqueo de Caja, de acuerdo con la última circular expedida para la forma en que debería hacerse el cómputo de las existencias metálicas. Dicho informe que demostró la existencia en metálico en las Cajas del Banco de Londres y México, es como sigue:
Pesos fuertes | $ 3,554,469.00 | |
Tostones (1,011,594.00) | 809,275.00 | |
Oro nacional | 8,358,950.00 | |
Oro en barras (Kgrs, 4549470013) | 6,065,944.44 | |
Plata en barras (Kgrs, 47,411031700) | 1,897,641.26 | |
Barras mixtas | ||
Oro (Kgrs. 204812569) | 273,083.18 | |
Plata (Kgrs. 8,455235503) | 338,209.42 | |
Suma | $ 21,297,572.80 | |
Existencia en Sucursal de Veracruz, según corte de Caja de dicha Sucursal del día 8 del actual, que es es último recibido: | ||
Oro | $ 21,600.00 | |
Pesos | $ 39,360.00 | |
Total | $ 21,358,532.80 | |
El Estado No 2 de dicho informe, que manifiesta la circulación de billetes del Banco de Londres y México, es como sigue: Emisión antigua |
$ 24,201.00 | |
Nueve emisión del Banco de Londres | $ 70,164,875.00 | |
Suma | $ 70,189,076.00 | |
Existencia de billetes en la matriz | $ 27,493,488.00 | |
Id. en Suc. Veracruz | $ 53,093.00 | $ 27,548,581.00 |
Total en circulación | $ 42,640,495.00 | |
Por lo tanto, teniendo el Banco de Londres y México facultad de emitir hasta | $ 42,717,065.60 | |
de billetes de acuerdo con su existencia actual, y no teniendo en circulación sino | $ 42,640,495.00 | |
tiene aún un margen de | $ 76,570.60 | |
con lo cual cubre el precepto legal, se declara: I. – El Banco de Londres y México se encuentra dentro de los términos de su concesión. II. – Debe advertirse al Banco de Londres y México que a pesar de no estar obligado a dar garantía especial a sus depósitos a la vista, asciendo éstos, a |
$ 18,066,774.07 |
y pudiendo apenas con su metálico cubrir las existencias legales de garantía de su circulación, debe tomar las medidas necesarias para ponerse dentro de los términos prudentes que aconsejan los principios generales de la economía bancaria, para procurar la estabilidad y la garantía de sus diversos créditos.
III. – Que no debe declararse ni se declara la caducidad de la concesión del Banco de Londres y México, debiendo por lo tanto seguir cumpliendo para con la Secretaría de Hacienda con los preceptos de las Leyes que le rijen, mientras que la propia Secretaría acuerda la forma en que deba hacerse la conversión del actual sistema bancario para la fundación del Banco único de emisión.
Constitución y Reformas.
México a 16 de noviembre de 1915.
Poulat.