Circular núm. 46 extends period for banks to reply to Comisión, Mexico City, 27 November 1915
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Crédito y Comercio. – Circular número 46
Esta Secretaría, por acuerdo del ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, teniendo en consideración que ha expirado ya el plazo concedido a los Bancos de emisión por decreto de 19 de septiembre último, para que dentro de él normalicen su circulación en los términos del art. 16 de la Ley de Instituciones de Crédito, y que no se han recibido hasta la fecha los balances correspondientes a la mayoría de los Bancos de emisión, circunstancia que quizá se debe a la irregularidad de las comunicaciones; ha tenido a bien acordar que el plazo señalado se prorrogue hasta el 10 de diciembre próximo, solamente para el efecto de presentar a la “Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito” los balances de que se trata, practicados dentro del plazo primeramente fijado y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1º. del mencionado decreto; en el concepto de que se declarará la caducidad de las concesiones de aquellos Bancos, cuyos estados de existencias metálicas y billetes en circulación no hayan sido recibidos dentro de la referida prórroga.
Constitución y Reformas. México, 27 de noviembre de 1915.
El Subsecretario, encargado del Despacho, por ausencia del Secretario, R. Nieto.
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