Insolvency of Banco de Tamaulipas, Mexico City, 19 December 1915
Un sello que dice: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. — México. — Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito.
De conformidad con el decreto de 29 de septiembre de 1915, tenemos el honor de someter a la deliberación de la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, el siguiente dictamen sobre el Banco de Tamaulipas, S. A.
La Institución de referencia, con fecha 9 de diciembre del año en curso, dirigió al ciudadano Subsecretario de Hacienda el memorial que en seguida insertamos:
"Banco de Tamaulipas, S. A. — Dirección. — Cumpliendo con la disposición de esa Superioridad, de fecha 27 de noviembre próximo pasado, tenemos el honor de acompañar nuestro Balance al 30 de octubre último, o sea, dentro del término fijado en el decreto de 29 de septiembre.
Refiriéndonos a dicho Balance, nos permitimos exponer a esa Superioridad, que desde que el Gobierno dictó sus primeras disposiciones relativas, este Banco ha estado procurando reducir su circulación de billetes, pero a pesar de todos sus esfuerzos ha sido completamente imposible conseguirlo por no haber querido los tenedores de ellos presentarlos al canje. Por otra parte, la imposibilidad absoluta de conseguir metálico y la circunstancia de que todos nuestros deudores nos obligan a recibir en pago billetes de curso legal en vez de cubrir sus obligaciones en la moneda en que fueron contraídas, han hecho estériles todas nuestras gestiones en el sentido indicado.
Operando en circunstancias anormales, contribuyeron como factores principales para aumentar nuestra circulación, las emisiones de 1913 y 1914, que nos vimos obligados a lanzar para cubrir el empréstito a que fuimos forzados. Esto claramente puede apreciarse por el Balance a que nos venimos refiriendo, pues como se verá, el importe de esas emisiones forzosas ascendió a $ 2.450,000, cifra que restada de la circulación que acusa nuestro referido Balance nos dejaría dentro de los términos del Art. 16 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Es obvio entrar en discusiones acerca de los billetes lanzados a la circulación en 1913 y 1914, pues bien conocidas son de esa Superioridad las razones que para ello existieron, puesto que esas emisiones fueron creadas para cubrir un empréstito forzoso según lo comprueban las Actas de nuestro Consejo de Administración en las que consta que este Banco siempre se opuso a acceder a las constantes demandas del Gobierno del General Huerta, hechas por conducto de su representante en ésta, consideraremos que es no solamente de equidad, sino de justicia que esos billetes de los cuales el Banco no ha tenido lucro alguno, no sean considerados con la misma validez que los emitidos en el período normal de su funcionamiento, pues si esa Superioridad examina los Balances anteriores a 1913, se convencerá de que siempre hemos acatado la Ley.
Entrando a otro orden de consideraciones, muy atentamente nos permitimos llamar la atención de esa Superioridad acerca de que el establecimiento del Banco de Tamaulipas y su funcionamiento ha sido palpablemente benéfico para el Estado y la región donde opera, hecho indiscutible y fuera de toda duda, pues tenemos el testimonio de todos nuestros cuenta-habientes y del público en general, siendo notable el desarrollo que ha prestado al comercio, a la industria, a la agricultura y a todos los demás ramos de la actividad social, contribuyendo al mismo tiempo a la baja de la tasa del interés que se cobraba, pues el agio imperaba aquí antes del establecimiento de este Banco.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de esa Superioridad, se sirva tomar en cuenta:
1o. Que nuestra emisión de 1913 y 1914 de 12.450,000 fue forzosa y desde el momento que ningún beneficio ha recibido este Banco, solicitamos que ese importe se excluya de nuestra circulación, sin que esto deje de constituir una obligación para el Banco para redimirlos, a medida que le sean presentados, figurando dicho importe en nuestro Pasivo en una partida especial que esa Superioridad tenga a bien acordar.
2o Que operando como siempre lo hemos hecho, dentro de la ley, y en atención al beneficio que el Banco ha prestado en general al desarrollo de la riqueza del Estado, no debe considerársele nocivo o perjudicial para los intereses generales de la Nación, porque si bien ha obtenido lucro razonable de todo el que trabaja e invierte un capital, en cambio ha contribuido al aumento de la riqueza privada de todos los que con él han operado, lo que en conjunto constituye la riqueza pública de la Nación. Por último, expresamos que vemos no sólo con aprobación, sino que aplaudimos la idea del Gobierno, de establecer en el país un solo Banco de emisión, pues no se nos ocultan las ventajas que para la Nación reportaría el que no hubiera sino una sola clase de papel circulante. Consideramos factible la idea y juzgamos que todos o la mayor parte de los Bancos contribuirán con sus elementos para formar parte de ese Banco de emisión, estudiando convenientemente el asunto y tomando en cuenta todos y cada uno de ellos los intereses legítimos que se versan a fin de no lesionar los de ninguno. — Somos de Ud. con todo respeto, sus attos. y SS. SS. — Tampico, diciembre 9 de 1915. — Banco de Tamaulipas, S. A. — Trápaga. — Rúbrica. — Presidente del Consejo de Administración. — Al C Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. — México, D. F."
Del análisis que hemos hecho del Balance anexo al memorial inserto antes, y formulado por el Banco de Tamaulipas el 30 de octubre, venimos en conocimiento de que el capital social de la citada Institución asciende a | $2,500,000.00 | |
Y sus reservas metálicas a | 1,138,655.83 | |
Según el Art. 16 de la Ley General de Instituciones de Crédito, este Banco por su capital social podría emitir billetes hasta por la suma de | $7,500,000.00 | |
Triple de su capital social, y teniendo en cuenta sus reservas metálicas, sus depósitos unidos a su circulación podrían ascender a la suma de | 2,277,311.66 | |
Doble de su existencia en Caja. | ||
Su circulación monta a | $4,485,014.00 | |
Sus depósitos a la vista a | 63,298.55 | |
Que hacen un total de | $4,548,312.55 | |
Comparada esta cantidad con las dos anteriores, vemos que es menor que la primera y por lo mismo según la primera parte del Art. 16 de la Ley de Instituciones de Crédito, su circulación se encontraba ajustada, pero comparada con la segunda, vemos que excede en la cantidad de | $2,271,000.89 |
Lo cual pone a la citada Institución fuera de las prescripciones contenidas en la segunda parte del referido Art. 16.
La petición contenida en el memorial antes inserto, es verdaderamente peregrina y desde luego no debe, en nuestro concepto, tomarse en consideración, y fallar en esta vez como en las anteriores, apegados al espíritu de la ley, que no es otro que poner los intereses del público a cubierto de cualquier emergencia, por todo lo antes asentado, se acuerda:
I. El Banco de Tamaulipas, S. A., no tiene su circulación fiduciaria ajustada a los términos del Art. 16 de la Ley General de Instituciones de Crédito.
II. No es de accederse a la petición contenida en su memorial de fecha 9 de diciembre último, por constituir dicha concesión una violación de la Ley.
III. Con fundamento en el decreto de 29 de septiembre de 1915, es de declararse y se declara la caducidad de su concesión.
Constitución y Reformas. México, a 19 de diciembre de 1915.