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Ignacio Comonfort grants concession to Liger de Libessart y socios to establish bank of issue, Mexico City, 29 July 1857

Ministerio de Fomento, Colonizacion, Industria y Comercio de la República Mexicana.
Seccion Segunda.
El Excmo. Sr. presidente de la República, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
El C. Ignacio Comonfort, presidente sustituto de la República, etc.
Art. 1. Se concede á los Sres. Liger de Libessart y socios la facultad de establecer en la ciudad de México un Banco, con privilegio por el término de diez años, conforme á los Estatutos que acompañan á este decreto.
2. El Banco tomará el nombre de "Banco de México."
3. Su capital será, por ahora, de cinco millones de pesos, que podrá aumentarse posteriormente cuando así lo acuerde la junta general de accionistas con aprobacion del gobierno.
4. Durante los diez años del término del privilegio, estará exento el capital del Banco de todo género de impuestos, establecidos ó por establecer, cualquiera que sea su denominacion.
5. En el mismo período, todos los fondos pertenecientes al Banco, así como los intereses que él represente, estarán bajo la inmediata proteccion del supremo gobierno.
6. Todas las cuestiones que puedan suscitarse por causa de las operaciones del Banco, se decidirán con arreglo á las leyes de la República y á los Estatutos de la Sociedad, sin intervencion de potencia alguna extranjera, pues que el Banco es, y no puede reputarse más que mexicano.
7. El Banco deberá instalarse precisamente dentro de ocho meses contados desde esta fecha; y una vez trascurrido este plazo sin que tenga efecto la instalacion salvo los impedimentos comprobados de fuerza mayor, independientes de la voluntad de los concesionarios, quedará nula y sin valor alguno esta concesion.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio del gobierno nacional en México, á 29 de Julio de 1857.- Ignacio Comonfort.- Al C. Manuel Siliceo.
Y lo comunico á V. E. para su inteligencia y fines consiguientes.
Dios y libertad. México, Julio 29 de 1857.
Siliceo.

ESTATUTOS DEL BANCO DE MÉXICO.
TITULO I.
De la constitucion de la Sociedad.
Art. 1. La Sociedad será anónima, formándose por medio de acciones, en la forma, y valor que se explicará más adelante.
2. La administracion general del Banco tendrá su asiento ó residencia en la ciudad de México, pudiendo establecer sus sucursales, que disfrutarán el privilegio concedido á él, en todas las demás poblaciones de la República donde lo crea así conveniente.
3. Igualmente podrá establecer agencias generales en Paris y en Lóndres.
4. La duracion de la Sociedad será igual á la del privilegio concedido al Banco, ó sean diez años contados desde el dia de su instalacion.
TITULO II.
Del objeto de la Sociedad y de sus operaciones.
5. La Sociedad que forma el Banco tiene por objeto principal beneficiar de un modo eficaz, aunque indirecto, el tesoro público, la agricultura, la industria y el comercio de la República, trayendo á ella capitales extranjeros, y proporcionándole todas las ventajas del crédito interior é internacional.
6. Las operaciones del Banco serán las siguientes:
1ª Emitir billetes á término fijo, ó á la vista, pagaderos al portador, con interes ó sin él.
2ª Estos billetes serán de los valores siguientes:
De 500 pesos fuertes.
 "   200
 "   100
 "    50
 "    20
 "    10
 "     5
 "     2
 "     1
3ª No podrá, en ningun caso, emitir billetes por una suma que exceda al valor total de la que tenga existente en metálico y en papel; ni tampoco de tres veces, la cantidad del numerario efectivo que tenga en caja.
4ª La limitacion que antecede, respecto de la emision de billetes, con relacion al dinero existente en caja, subsistirá miéntras no haya ingresado al Banco el monto total de sus acciones, por el capital de cinco millones de pesos. Cuando haya sido cubierta esta suma podrá extenderse la emision de billetes á cinco veces del valor del numerario existente.
5ª El reembolso en metálico de los billetes del Banco, no podrá exigirse sino en la adminitracion general de México; haciéndose únicamente esta operacion en sus sucursales, cuando así lo convenga dicha administracion con los interesados.
6ª Todos los meses publicará el Banco, en el periódico que designe el Ministerio de Fomento, un estado que demuestre la cantidad que tenga existente en dinero efectivo y en papel; así como la de los billetes que se hallen en circulacion; y cada trimestre publicará además una balanza general de todas sus operaciones en dicho periodo.
7ª Podrá el Banco, además, descontar libranzas pagaderas en la ciudad de México en las demás poblaciones donde tenga establecidas sucursales, y tambien en Paris y en Lóndres.
8ª Dichas libranzas deberán ser suscritas por tres buenas firmas ó por solo dos con depósito, en garantía, de mercancías realizables, y su término no podrá exceder de ciento veinte dias.
9ª Descontará, igualmente, valores á su órden, acompañados de un documento que acredite el depósito de mercancías consignadas en garantía y en general toda especie de obligaciones, á un término que no pase de cuatro meses, y que sean suscritas por dos ó tres firmas, como se expresa en el párrafo anterior.
10ª En los casos de no ser cubiertas, al vencimiento de su plazo, las libranzas ú otras obligaciones descontadas por el Banco, con garantía ó hipoteca de mercancías, dará inmediatamente aviso al deudor, dejándole en su morada un papel citatorio, y si aquel no hiciere el pago dentro de los ocho dias siguientes al de dicho aviso, procederá el Banco á vender en almoneda pública las mercancías ú otros valores depositados, sin necesitar para ello de ningun procedimiento judicial, y sin que se pueda intentar recurso alguno contra estas operaciones por la parte deudora.
11ª En los casos en que se forme concurso de acreedores, contra algun deudor del Banco, las acciones de éste disfrutarán prelacion sobre cualesquiera otras.
12ª Se encargará de toda clase de cobros y pagos en las poblaciones de la República, donde tenga sucursales, y en las plazas del extranjero en que tenga, agencias segun lo que convenga préviamente con los interesados.
13ª Procurará y aceptará libranzas ó letras de cambio, siempre que de antemano sea cubierto de los mismos valores de que se haga responsable por estas operaciones, ya por medio de depósitos en dinero efectivo ó mercancías, ó con obligaciones suscritas por dos ó tres firmas, segun expresa el párrafo 8º de este artículo.
14ª Se encargará tambien de reunir suscriciones para llevar á efecto toda clase de sociedades autorizadas por el gobierno de la República, cuyas empresas tengan algun objeto rentístico, comercial, industrial ó agrícola, ya sean sus resultados en provecho del público ó de particulares.
15ª Recibirá, igualmente, capitales en cuenta corriente, hasta la suma que fijo la Junta Administrativa, debiendo figurar separadamente dicha suma en el estado que deberá publicar el Banco cada mes.
16ª Recibirá en depósito, mediante el pago de una comision que se fijará préviamente todo género de títulos y valores.
17ª Hará el comercio de cambio de metales de oro y plata.
18ª Formará, promoverá y organizará proyectos de las empresas rentísticas, comerciales ó industriales que puedan plantearse en la República, auxiliándolas con su influjo y su crédito, para procurarles capitales extranjeros, sin comprometer en ningun caso sus propios fondos en estas especulaciones.
TITULO III.
Derechos de los concesionarios del privilegio para el Banco.
7. Los Sres. Liger de Libessart y socios, ceden á la Sociedad todos los derechos y ventajas que ofrece el privilegio que han obtenido del gobierno de la República conforme al decreto de esta misma fecha y á los presentes Estatutos.
8. En compensacion de este beneficio, los concesionarios fundadores del Banco, ya citados, tienen derecho á percibir sus dividendos anuales en la proporcion y forma que determina el art. 41 de estos Estatutos.
TITULO IV.
Del capital social.
9. El capital social del Banco será de cinco millones de pesos fuertes, pudiendo aumentarse en la forma que expresa el decreto de concesion, de esta misma fecha.
10. Dicho capital se dividirá en cincuenta mil acciones de á cien pesos fuertes cada una. La mitad de estas acciones, se reservará por el tiempo que fije la Junta Administrativa, y que no podrá exceder de un año, para que puedan tomarlas individuos residentes en la República; pero pasado dicho término, cesará esta obligacion.
11. El pago de las acciones se hará en la Adminisracion principal del Banco en México, ó en sus agencias de Paris y Lóndres, en estos términos: dos quintas partes, ó sea un cuarenta por ciento en el neto de suscribirse, y otra quinta parte dentro de los cuatro meses siguientes.
En cambio del primer pago, se entregara á los suscritores los títulos relativos á sus respectivas acciones, descargados de la obligacion de las dos quintas partes.
Las épocas en que hayan de cubrirse las dos últimas quintas partes, se fijarán por la Junta Administrativa, con vista de las necesidades del Banco, debiendo anunciarse con cuatro meses de anticipacion, por lo ménos, en el períodico que la misma Junta designe, así en México como en Paris y Lóndres.
Las acciones son á la órden del portador, cortadas de un libro con talon, y firmadas por el Director del Banco, y dos miembros de la Junta Administrativa.
Los dueños de acciones tienen el derecho de depositarlas en la caja del mismo Banco, con las formalidades y condiciones que para estos depósitos determine la Junta Administrativa.
12. Las acciones son individuales, y los derechos que ellas representan siguen al título en cualquiera mano que se hallen.
La cesion de las acciones se verifica por el simple hecho de traspasar el titulo.
13. La Junta Administrativa puede autorizar pagos anticipados del valor de las acciones, segun las condiciones que convenga con los interesados.
14. En el caso de no ejecutarse el pago del valor de las acciones en los términos fijados en estos Estatutos, deberán los accionistas morosos pagar, por su retardo, el interes que les corresponda á razon de seis por ciento anual.
15. Los números de las acciones en cuyo pago se haya experimentado retardo, se publicarán en uno de los periódicos de México, Paris y Lóndres; y dos meses despues de este triple anuncio, si los interesados no verificaren el pago serán vendidas sin demora alguna, las acciones bajo duplicata, con intervencion de un agente de cambio, ya sea en la Bolsa ó Lonja de México, ó en las de Paris ó de Lóndres.
Los títulos primitivos de las acciones que se enajenan de este modo por duplicata, quedan nulos por este solo hecho, sin que sea necesaria otra significacion; y las cantidades que por ellas hubieren pagado los primeros que las habian tomado, quedan á beneficio del Banco.
Por consiguiente, todas las acciones en que conste no haberse hecho los pagos de los dividendos, en las épocas fijadas en estos Estatutos, no serán reconocidas ni admitidas por el Banco.
16. La suscricion ó posesion de una ó varias acciones del Banco, lleva consigo la adhesion á los presentes Estatutos.
Los accionistas no contraen en el Banco otra responsabilidad que la del monto de sus acciones, y la de cubrir su valor en los términos prevenidos en estos Estatutos.
TITULO V.
De la administracion.
17. Un Director, un Sub-director, y una Junta formada de ocho miembros, administrarán el Banco, bajo la inspeccion de una comision compuesta de tres censores.
El gobierno podrá tambien nombrar una persona de su confianza que, cuantas veces lo crea conveniente haga que la direccion del Banco le manifieste sus libros y todo cuanto juzgue necesario para conocer el estado del Banco, y observar si en todas sus operaciones se cumple fielmente lo prevenido en estos Estatutos. Este representante del gobierno, tendrá el derecho de asistir á las juntas generales de accionistas.
18. El Director y Sub-director serán nombrados por la junta general de accionistas á propuesta de la Junta Administrativa, y en la misma forma podrán tambien ser destituidos; dándose oportunamente noticia en uno y otro caso, al Supremo Gobierno.
Para ser electo Director del Banco, se requiere ser propietario de cien acciones, y para Sub-director, de sesenta. Dichas acciones no serán cortadas de sus talones en el libro, y quedarán como fianza de su manejo en sus respectivos cargos; no pudiendo enajenarlas durante el tiempo que los desempeñen, y hasta que no haya tenido lugar la revision y aprobacion de sus cuentas.
La Junta Administrativa fijará los sueldos que uno y otro hayan de disfrutar.
19. En los casos de que por ausencia ú otro impedimento, no pudiesen el Director y el Subdirector desempeñar sus funciones, éstas serán delegadas provisionalmente á un mandatario, eligiéndolo de preferencia entre sus miembros.
20. Los miembros de la Junta Admnistrativa, y los de la comision de censura, serán nombrados por la Junta general de accionistas.
Unos y otros deberán ser propietarios de veinte acciones, completamente descargadas de toda obligacion, que durante el tiempo de su encargo no podrán ser enajenadas, y permanecerán depositadas en la caja del Banco.
Los miembros de la Junta Administrativa y los censores serán renovados parcialmente cada año, en este órden: una cuarta parte de los primeros y una tercera de los segundos, decidiéndose por la suerte quiénes sean los que deben cesar en el ejercicio de sus cargos.
Tanto unos como otros pueden ser reelectos.
21. Para que pueda deliberar la Junta Administrativa, se requiere la presencia de cuatro de sus miembros, del Director ó Sub-director que la presidirá, y de dos individuos de la comision de censura.
Ninguna resolucion será valedera cuando sea adoptada por un número menor de individuos que el que expresa el párrafo anterior.
Los censores no tendrán en las deliberaciones de la junta Administrativa más que la voz consultiva.
Las determinaciones de la Junta serán por mayoría absoluta de votos, decidiendo, en caso de empate, el de su presidente.
Si los individuos de la Junta Administrativa, ó de la comision de censura, se encontrasen muy repetidas veces, por cualquier motivo, en menor número del que es necesario para deliberar, el Director del Banco convocará la Junta general de accionistas, á fin de que se provean las vacantes que existan, ó acuerde lo que crea conveniente en el caso.
22. A los miembros de la Junta Administrativa, y á los censores, se les darán unos billetes que acrediten su asistencia á las sesiones celebradas, por sus respectivas comisiones, fijándose su valor y calidad por la Junta general de accionistas, á propuesta del Director.
23. La Junta Administrativa y la comision de censura, nombrarán su respectivo secretario á mayoría de votos.
Los censores nombrarán del mismo modo al que, dentro de ellos, deba ser su presidente.
Estos cargos durarán un año, pudiendo ser reelectos.
24. La Junta Administrativa tendrá sesion ordinaria, por lo ménos una vez cada semana.
El director podrá tambien convocarla á sesion extraordinaria siempre que así lo exija la buena administracion de los negocios del Banco.
Dos miembros, por lo ménos de la Junta Administrativa, inspeccionarán diariamente todas las operaciones del Banco, y asistirán á la comision de descuentos.
En el desempeño de este encargo, se relevarán semanariamente los individuos de la Junta Administrativa.
25. El director tendrá á su cargo la administracion general de los negocios del Banco, como su inmediato representante.
Firmará en nombre del Banco todas las libranzas, convenios, correspondencia, endoses, recibos de ingresos, cartas de pago, giros ó letras de cambio, desistimientos de hipotecas, desembargos de inscripciones ó de oposiciones, contratos, transacciones, y en general, todos los actos relativos á las operaciones del Banco.
Gestionará todas las acciones y derechos de éste, en nombre de la Junta Administrativa, de que es presidente nato.
Firmará en union de dos miembros de dicha Junta, los títulos provisionales ó definitivos de las acciones.
Presidirá la comision de descuentos.
Convocará la Junta Administrativa, y la comision de descuentos, siempre que lo juzgue necesario ó conveniente.
Convocará tambien, la Junta general de accionistas, en las épocas señaladas en los presentes estatutos.
Redactará y presentará todos los años á la Junta general una Memoria sobre el resultado definitivo de las operaciones hechas en el año, fijando los dividendos.
Dirigirá y publicará el estado mensual, y las balanzas trimestrales y anuales de las operaciones del Banco.
Podrá convocar á la Junta Administrativa para deliberar y resolver sobre la conveniencia de renunciar temporalmente á aquellas operaciones que parecieren perjudiciales á los intereses del Banco.
Propondrá á la Junta Administrativa, el nombramiento ó destitucion del cajero y del secretario general de la sociedad, así como de los directores de las sucursales, agencias y oficinas de descuento.
Tendrá facultad de nombrar y destituir á los demás empleados subalternos de la sociedad.
Tendrá á su cargo, en union del subdirector y con la autorizacion de la Junta Administrativa, la liquidacion general de la Sociedad, cuando esta operacion deba efectuarse.
En los casos de que el director se halle imposibilitado de ejercer sus funciones será sustituido por el subdirector, quien tendrá los mismos deberes y facultades.
26. La Junta Administrativa deliberará sobre todos los negocios de la Sociedad.
Formará todos los reglamentos relativos al régimen interior del Banco, previstos é imprevistos en los presentes estatutos.
Fijará las condiciones de interes en las cuentas corrientes, en las anticipaciones sobre fianza, en los depósitos, y en general, en todas las operaciones autorizadas por estos estatutos, sin excederse de los límites prescritos en ellos.
Fijará tambien, segun las circunstancias el beneficio que deba tener el Banco en las diversas comisiones que se le encarguen, así como en los cambios de dinero sobre diversas plazas.
Determinará la cantidad anual que pueda prestarse momentáneamente al gobierno; no haciendo jamás estas operaciones, sino con garantía de valores negociables ó realizables, dentro de un término que no pase de tres meses, y sin que el monto de tales anticipaciones pueda, en ningun caso, elevarse á más del doble de la suma que prudentemente se calcule que corresponderá al gobierno de los beneficios líquidos del Banco en el mismo año.
Estas anticipaciones se harán en billetes del Banco.
Autorizará todos los contratos y convenios, transacciones y obligaciones: todas las adquisiciones de objetos muebles é inmuebles, de créditos y de otros derechos reconocidos como necesarios para la cobranza de los créditos de la Sociedad: todas las cesiones de los mismos derechos: toda renuncia de hipotecas: desembargo de inscripciones: abandono de derechos reales ó personales; y en general, todos los actos judiciales en que figure la Sociedad, ya sea como demandada ó como demandante.
Determinará sobre el establecimiento, organizacion y régimen interior de las sucursales, agencias y oficinas de descuento.
Nombrará y sustituirá á propuesta del director general del Banco, á los directores de dichas sucursales, agencias y oficinas de descuento.
Determinará sobre la creacion y emision de los billetes del Banco, y sobre los libramientos contra las sucursales, oficinas de descuento y agencias, conforme á estos estatutos.
Determinará igualmente sobre el empleo que haya de darse á los fondos en reserva, siempre con las mismas garantías y seguridades prevenidas para el del fondo general del Banco.
Fijará, de antemano, todos los años con aprobacion de la Junta general de accionistas, los sueldos de los agentes y demás empleados de la Sociedad, así como los gastos generales que hayan de hacerse en la administracion, las sucursales y las agencias.
Determinará que se convoque á los accionistas á junta general, siempre que así lo creyere útil.
Cerrará las balanzas trimestrales, así como las anuales que el director le presente, ántes de que sean sometidas á la junta general de accionistas, haciendo constar el resultado definitivo de las operaciones ejecutadas, y fijando cuál ha de ser el dividendo.
Propondrá á las juntas generales de accionistas, por conducto del director, los puntos que quiera someter á sus deliberaciones.
27. Una comision de descuentos, auxiliará en el desempeño de sus funciones, á la Junta Administrativa.
Esta comision se compondrá de industriales de ramos especiales ó del comercio.
Los miembros de ella, serán nombrados por la Junta Administrativa, que determinará su número.
La comision será presidida por el director ó subdirector del Banco, y formarán parte de ella, los dos miembros de la junta Administrativa que estén en el servicio semanario de inspeccion.
Estará encargada de examinar los valores ó documentos que se presenten al descuento, y de hacer al director las observaciones que crea convenientes sobre sí reunen ó no todas las condiciones requeridas en estos estatutos.
Ni el director, ni el subdirector, podrá presentar al descuento documentos suscritos con sus firmas ó que les pertenezcan.
28. La comision de censura recibirá las reclamaciones á que puedan dar lugar las operaciones del Banco.
Cuidará de que se observen fiel y estrictamente en él, los estatutos y reglamentos respectivos.
Vigilará todos los ramos que abraza el establecimiento.
Comprobará las cuentas, la caja, los valores en papel y la cantidad é importancia de los billetes y libranzas que haya en circulacion.
Dará parte á la Junta Administrativa de cualesquiera irregularidades ó infracciones de los estatutos que note en el establecimiento.
Vigilará especialmente, las operaciones relativas á la creacion, á la firma y al registro de los billetes, así como á su entrega en la caja, ó á su material cancelacion.
Dará cuenta á la Junta Administrativa, de las reclamaciones relativas á billetes alterados ó destruidos por el uso, ó por cualquier accidente.
Presentará todos los años, á la Junta general de accionistas, un informe sobre el modo con que los estatutos y reglamentos hayan sido observados en todas las operaciones del Banco.
Tendrá derecho, siempre que la decision fuere tomada por unanimidad de sus miembros, á requerir del director la convocacion extraordinaria de los accionistas, á Junta general.
29. Cada uno de los miembros de la Junta Administrativa, los de la comision de censura, y los de la de descuento, deberá ser propietario de veinte acciones del Banco, mientras desempeñe su encargo.
TITULO VI.
De la Junta general.
30. La Sociedad estará representada por la Junta general de accionistas.
31. Esta Junta se compodrá de todos los accionistas que posean, al menos, diez acciones, ó de sus respectivos apoderados.
32. Será convocada por medio de un anuncio, que se publicará en los periódicos que designe la Junta Administrativa, con un mes de anticipacion, en la ciudad de México, y de dos meses, en las de Paris y Lóndres.
33. Las acciones y los poderes, con indicacion del nombre y del domicilio del propietario, del poderdante y del apoderado, serán depositadas en el Banco ó sitios que se marcaren, y en las épocas que las convocaciones indicaren.
34. Estará legítimamente constituida la Junta, siempre que se reunan en ella cincuenta accionistas, y representen entre todos ellos la quinta parte, ó sea el veinte por ciento del valor total de las acciones del Banco.
No podrá ser apoderado de los accionistas, quien no tenga, por sí mismo, el derecho de ser admitido personalmente en la Junta.
35. Si despues de la primer convocatoria, no se reuniere el número de accionistas con la representacion de capital que expresa el artículo precedente, se hará nueva convocatoria dentro de la quincena siguiente, en los mismos términos que la anterior.
Los acuerdos ó resoluciones que se adopten por los accionistas que se reunan el dia señalado en la segunda convocatoria, serán valederos, cualquiera que haya sido el número de accionistas presentes, y cualquiera que sea tambien la proporcion de capital que ellos representen.
Dichas resoluciones no podrán, sin embargo, recaer, sino sobre los puntos que se sometian á la deliberacion de la Junta en la primera reunion á que era convocada.
36. La junta general de accionistas, será presidida por el director ó el subdirector del Banco, y á falta de éstos, por uno de los miembros de la Junta Administrativa designado por la mayoría de sus colegas.
La mesa se compondrá de tres miembros de la Junta Administrativa, y de tres de los accionistas presentes, que sean propietarios de mayor número de acciones.
37. Las resoluciones de la Junta general se tomarán por mayoría absoluta de votos, y en caso de empate, decidirá el del presidente.
38. La junta general oirá leer las cuentas y memoria que deben presentárselo, segun lo prevenido en estos Estatutos y las aprobará si le pareciere bien, ó en caso contrario promoverá lo que crea conveniente.
Elegirá á propuesta de la Junta Administrativa, los miembros de ésta y demás funcionarios, cuyo nombramiento le corresponda.
Fijará los dividendos que hayan de repartirse, y la cantidad que haya de dejarse en el fondo de reserva.
Deliberará sobre todas las cuestiones que le someta la Junta Administrativa, y especialmente sobre las modificaciones que convenga hacer en estos Estatutos, así como sobre la disolucion ó continuacion de la Sociedad, en su caso.
Estos acuerdos especiales, no serán válidos, si no reunieren el voto del las dos terceras partes de los accionistas presentes, que representen, por lo ménos, una octava parte del fondo total del Banco.
Pero en el caso de que no se haya reunido esa representacion del capital, en la Junta que tenga lugar despues de la primera convocatoria, y que por consiguiente haya necesidad de convocarla segunda vez, para los mismos objetos, y en los términos prevenidos en estos Estatutos, sus decisiones serán valederas, cualquiera que fuere el número de las personas presentes, y la proporcion del capital representado por ellas.
No podrán comprenderse en esta disposicion los acuerdos de la Junta general sobre modificaciones á estos Estatutos, pues teniendo ellos el carácter y fuerza de ley no podrá hacérseles variacion alguna, sino cuando así lo determine el poder Legislativo de la República, de quien podrá solicitarlo la Direccion del Banco, por conducto del Ministerio de Fomento.
39. Las resoluciones de la Junta general, tomadas de conformidad con estos Estatutos, serán obligatorias para todos los accionistas.
TITULO VII.
De la balanza, intereses y dividendos.
40. Todos los años se formará y someterá á la poblacion de la Junta general de accionistas, una balanza general del capital activo y pasivo de la Sociedad.
41. En el pasivo de dicha balanza se comprenderá:
1º El interés de un 6 por ciento anual, que se abonará al capital de las acciones.
2º La amortizacion anual por los gastos del primer establecimiento, los de administracion, los generales, y cualquiera otros, así como toda clase de pérdidas.
El saldo del activo ha de representar la suma á que asciendan los beneficios líquidos, obtenidos en el tiempo á que se refiere la balanza.
Estos beneficios serán repartibles de la manera siguiente:
Cinco por ciento se destinará al fondo de reserva.
Diez por ciento á los concesionarios fundadores del Banco.
Veinte por ciento al tesoro público.
El resto se distribuirá entre los accionistas.
TITULO VIII.
De la liquidacion ó próroga.
42. La liquidacion de la Sociedad, no podrá efectuarse sino al espirar el plazo marcado en el privilegio de concesion, ó por decision expresa de la Junta general, que determinará el modo en que aquella deba hacerse.
43. Si por cualquier motivo llegara á verse reducido el capital social á las tres cuartas partes de su monto, será convocada inmediatamente la Junta general de accionistas, para que delibere sobre la conveniencia de anticipar la liquidacion.
Pero si el capital quedase reducido á la mitad, se informará de ello, sin demora, á la Junta general, y le procederá á la liquidacion.
44. En el último caso de que habla el artículo anterior, la Junta administrativa determinará la manera de llevar á efecto la liquidacion de la cual quedarán encargados el Director y el Subdirector.
45. En todos los casos de liquidacion del Banco, el capital activo que le resulte líquido, se aplicará, ante todo, al reembolso del valor de las acciones, y el excedente, si lo hubiere, se repartirá en la proporcion indicada en el art. 41, aplicándose tambien á los accionistas la parte que en él se destina al fondo de reserva.
46. La muerte, quiebra, ruina ó incapacidad de uno ó muchos de los funcionarios ó concesionarios fundadores del Banco, cualesquiera que ellos sean, no será un motivo de liquidacion, y los que por ellos tengan derecho para reclamar, no gozarán ante la Sociedad otros que los que aquellos representaban.
47. En los dos años que preceden al término del plazo fijado para la duracion de la Sociedad, la Junta general de accionistas, convocada al efecto, podrá autorizar á la Junta Administrativa, para promover próroga del privilegio concedido ahora á la Sociedad.
TITULO. IX.
De las cuestiones ó diferencias que se suscriten por ó contra de la Sociedad.
48. Todas las cuestiones que se promuevan miéntras dure la Sociedad, ó al tiempo de su liquidacion, ya sea entre el gobierno de la República y la Sociedad, ya entre los concesionarios fundadores y terceros, ó ya entre los accionistas ó loa mismos concesionarios fundadores, serán juzgadas de la manera siguiente.
Las cuestiones entre el gobierno y la Sociedad, por la Suprema Corte de Justicia de la República, prévia la sentencia de una junta de árbitros, compuesta de banqueros y negociantes, nombrados en número igual por cada una de las partes.
Las cuestiones entre la Sociedad y los accionistas, ó los concesionarios fundadores, así como entre los concesionarios mismos, y entre la Sociedad y terceros, por árbitros arbitradores y amigables componedores, nombrándose uno por cada una de las partes, y un tercero que elegirán éstos ántes de pronunciar su fallo para el caso de discordia. Los árbitros y el tercero deberán ser precisamente banqueros ó negociantes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Por esta vez, y á reserva de obtener la aprobacion de la Junta general de accionistas, cuando se reuna, los Sres. Liger de Libessart y socios, podrán nombrar las personas que, conforme á estos Estatutos, deban encargarse de la direccion general y la administracion superior del Banco.
Igualmente podrán nombrar una comision que se encargue de promover todo lo conducente á la pronta organizacion y establecimiento del Banco.
Por tanto, mando se imprima, publique circulen y se les dé el debido cumplimiento.
Palacio del gobierno nacional en México, á 29 de Julio de 1857.- Ignacio Comonfort.- Al C. Manuel Siliceo.
Y lo comunico á V. E. para su inteligencia y fines consiguientes.
Dios y libertad. México, Julio 29 de 1857.- Siliceo.- Excmo Sr. gobernador del Distrito.