Aguirre Berlanga, Secretario de Gobierno, circular núm. 2 clarifies which notes are of forced circulation, Guadalajara, 30 June 1914
Circular no 2
Habiéndose recibido en este Gobierno frecuentes consultas de Oficinas Públicas, Instituciones Bancarias, comerciales y
particulares sobre cual es el papel moneda de forzosa circulación, el C. Gobernador y Comandante Militar del Estado, General Manuel M. Diéguez, con el fin de ilustrar respecto de este punto el criterio público , ha dispuesto que se haga saber por medio de la presente circular, que para resolver las dudas que sobre el particular se susciten, se sujeten a lo dispuesto en los Decretos No. 21, de fecha 28 de febrero del año en curso, expedido por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, y No. 1 de 18 de junio del mismo año, promulgado por este Gobierno, los cuales designan como papel moneda de curso obligatorio el emitido por el C. General en Jefe del Cuerpo de Ejército del Noroeste y el que emite este Gobierno, así como el suficientemente autorizado por el mismo Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, de acuerdo con el segundo de los Decretos expresados, y además el emitido por los Gobiernos Constitucionalistas de los Estados de Sonora, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León y Tamaulipas, en virtud de la aprobación que la Primera Jefatura del Gobierno Constitucionalista otorga en el primer de dichos Decretos.
Lo comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
Constitución y Reformas
Guadalajara, Julio 30 de 1914.
El Secretario de Gobierno y de la C. M.
M Aguirre Berlanga.