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Carranza’s circular núm. 7 orders banks to reopen, Hermosillo, 6 December 1913

Circular número 7.

Teniendo en consideración la complete seguridad de que disfrutan las personas e intereses en los Estados de Chihuahua, Sonora, Tamaulipas, Sinaloa y Durango, dominados completamente por las fuerzas constitucionalistas de mi mando, y las disposiciones de la Ley General de Instituciones de crédito, de 19 de marzo de 1897, reformada por la de 19 de junio de 1908, he tenido a bien disponer que todos los Bancos de emisión y Sucursales establecidos en los Estados mencionados, deben abrir sus oficinas, reanudar sus operaciones y dar el aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda adscrita a esta Primer Jefatura, dentro del término de 30 días contados desde la fecha de la publicación de esta circular en el Periódico Oficial, bajo la pena de caducidad y demás establecidas por la ley.
Hermosillo, diciembre 6 de 1913.
El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, V. Carranza.
Lo que se hace conocer a los interesados para su conocimiento y fines consiguientes.