Gustavo Baz’ decree núm. 10 bis modifies fractional currency, Toluca, 6 May 1915
GUSTAVO BAZ, CORONEL DEL EJERCITO LIBERTADOR Y GOBERNADOR PROVISIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, A SUS HABITANTES, SABED:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido y por virtud a que la Emisión de billetes del Estado, a que se refiere el Decreto número 4 de 1º de marzo anterior, está garantizado no solamente como en la propia ley se expresa, sino aún con el adeudo que reporta el Gobierno General a favor de esta Entidad Federativa, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NUMERO DIEZ BIS
Artículo único. Se modifica el artículo primero del Decreto número 4 de 1º de marzo anterior, en el sentido de que la Emisión de Papel Moneda a que se refiere, será de OCHOCIENTOS MIL PESOS, $800,000.00, y no de $500,000.00 QUINIENTOS MIL PESOS, como lo expresa el relacionado artículo.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado de México, en Toluca, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos quince.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
EL GOBERNADOR PROVISIONAL DEL ESTADO,
GUSTAVO BAZ.
EL OFICIAL MAYOR, ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO,
Lic. MIGUEL G. CALDERON